Cambios en el proyecto para la legalización del aborto

A menos de una semana del debate de diputadas y diputados en el Congreso de la Nación, el proyecto de base de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito contó, a través de un dictamen, con varias modificaciones con el fin de buscar un mayor consenso.

El proyecto de ley que consta con 22 artículos, hace hincapié en los tiempos, garantías y acompañamiento de las personas que desean realizarse un aborto. Sostiene que desde el momento en el que una persona gestante decide acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, el sistema de salud debe actuar en un máximo de cinco días.

El artículo 3° garantiza el derecho a la interrupción del embarazo con el solo requerimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive. Posterior a este plazo, se garantiza por causales: por violación -con el requerimiento y declaración jurada de la mujer o persona gestante; riesgo de vida de la persona gestante; por último, si se diagnosticara inviabilidad de vida extrauterina del feto.

En el artículo 5° cualquier menor de 16 años que desee interrumpir su embarazo, debe realizar su consentimiento informado conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial. En particular, debe respetarse el interés superior del niño, niña o adolescente y su derecho a ser escuchado.

Se incorporó, a su vez, que los centros de salud deber garantizar información, atención previa y posterior -tanto médico, social como de carácter psicológico- a las mujeres que solicitan un aborto. De tal forma, a partir de consejerías, se generaría «un espacio de contención integral».

Como es un proyecto que cuenta con tres consignas claves, se profundiza en la apertura y disponibilidad de información confiable sobre métodos anticonceptivos disponibles, la provisión de los mismos previstos en el Plan Médico Obligatorio y la correspondiente adecuación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable con el fin de contribuir a mejorar la atención integral de la salud sexual y reproductiva.

En cuanto a la objeción de consciencia, se plantea que ningún profesional de la salud podrá negarse a realizar una interrupción del embarazo en los términos que esta ley plantea, salvo que manifieste su objeción y lo presente de forma individual y por escrito y, posteriormente, sea presentado a la autoridad máxima del establecimiento. Además, se puntualiza que no deben imponerse requisitos que dificulten el acceso a la interrupción, ya que debe ser una atención inmediata que respete la privacidad del proceso y garantice que la información sea siempre en reserva.

A su vez, los profesionales que intervienen en esta práctica de acuerdo a la ley, no tendrán ningún tipo de sanción -civil, penal o administrativa- por su cumplimiento.

También se señala que desde el momento en el que solicita la interrupción del embarazo, los y las profesionales de la salud deben informar sobre distintos métodos de interrupción, como también las consecuencias de la prácticas y los riesgos de su postergación. La información no debe ser de índole moral o religiosa, sino en términos sociales y médicos.

El proyecto contempla modificaciones en el artículo 85 del Código Penal, sobre las penas para quienes actúen sin consentimiento de la mujer y se incorpora el artículo 85 bis, en el que se pena de “seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto”. En caso de que la mujer no haya podido acceder a la interrupción del embarazo, las penas aumentan de dos a cinco años.

Se suma, a su vez, cambios en el artículo 86 -que plantea el aborto como no punible solo con causales- para que el aborto pueda ser realizado hasta la semana 14 solo con el consentimiento de la persona gestante. Y, por último, el artículo 88 -penaliza a la mujer que se induce a un aborto- agregando que sólo es punible cuando se realiza a partir de la semana 15 sin ningún tipo de causalidad.

 

El debate legislativo finalmente se realizará en la Cámara de Diputados, por primera vez en la historia argentina, el próximo miércoles.

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