La ONU pide parar con la violencia institucional contra menores

El Comité sobre los Derechos de los Niños de la ONU solicitó que el Estado Argentino tome «medidas urgentes» para luchar frente a la violencia institucional contra los menores, especialmente en centros de protección y de detención juveniles, un mayor control a las fuerzas represivas en su tratamiento hacia menores, y los abusos de los que son víctimas.

 

Judicialización de menores

El organismo manifiesta su “profunda preocupación” con relación a las recomendaciones que ya efectuó en otra de sus resoluciones para el caso argentino, referidas a la administración de justicia de menores, las cuales considera que hasta el momento han sido desoídas, o no tratadas con la atención que el Comité considera pertinente. Una de ellas es la incompatibilidad que el sistema de justicia de menores en Argentina, regido por la Ley n° 22278 de Régimen de Minoridad, manifiesta con los lineamientos de la Convención.

En el artículo 44 de la resolución, se recomienda al Estado argentino a aprobar una ley general de justicia de menores que se ajuste a la Convención y a las normas internacionales de justicia de menores, en especial que contemple su detención como último recurso y por el periodo de tiempo más breve posible, y que no incluya ningún tipo de regulación que permita ampliar las penas o bajar la edad de imputabilidad.

También se señala que, a pesar de que el Estado parte tiene la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2013 de “abstenerse de condenar a cadena perpetua o penas equivalentes a menores de edad”, las sentencias dictadas posteriormente en tribunales provinciales han dado lugar a penas de entre 20 y 27 años.

El Comité solicita al Estado Argentino que adopte una postura vigilante antes estas situaciones de criminalización de la minoridad, para evitar las condenas a cadena perpetua o penas equivalentes a menores de edad, siempre que la judicialización y eventual condena sea algo “inevitable”.

De todos modos, nuestro país recibió la recomendación de adoptar medidas no judiciables frente a menores, tal como la remisión de casos, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o servicio a la comunidad y, siempre que sea posible, utilizar medidas alternativas al dictar sentencia. Además, se debe velar por que se preste atención temprana de asistencia letrada gratuita, cualificada e independiente a menores en conflicto con la ley, durante todo el proceso judicial.

 

Detenciones y centros de minoridad

Se incluye también el rechazo de plano la persistente práctica discrecional para detener a niños, niñas y adolescentes para su “protección”, y no precisamente por haber cometido un delito, lo cual abre otro escenario en el cual se ve un ejercicio de violencia institucional: los centros de detención de menores.

En estos centros, el hacinamiento, la nutrición deficiente, las instalaciones inadecuadas de cama y saneamiento, conjugados con la falta de oportunidades de educación y capacitación, han dado lugar a condiciones de vida espantosas para quienes son obligados a habitarlos.

En la actualidad, se sigue internando a una gran cantidad de menores en centros correccionales y educativos que están completamente aislados de la comunidad en general y tiene un limitado contacto con la familia.

Acá el pedido nuevamente es categórico: abordar urgentemente el estado de los centros de detención de menores para que a la brevedad se pongan en línea con los estándares internacionales y que exista una supervisión independiente.

 

Situación socioeconómica

Para finalizar, otro tema que preocupa al Comité tiene que ver con la pobreza y la situación económica de los niños y las niñas de nuestro país: el Comité sostiene que Argentina ha pasado por diversas crisis económicas y posiblemente se encuentre en una situación en la que deba adoptar medidas de ajuste presupuestario, y manifiesta su preocupación por que se garanticen todos los derechos de los niños, especialmente los de los niños que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

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