Para la Cámara de Casación el crimen de Diana Sacayán no fue travesticidio

La militante y dirigente trans fue asesinada por Gabriel David Marino. Tras revocar la carátula de travesticidio, la Cámara de Casación confirmó la pena de prisión perpetua. ¿Por qué descartaron el agravante por odio?

Diana Sacayán fue asesinada en octubre de 2015, en su departamento del barrio de Flores. Hoy, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la prisión perpetua para su agresor, Gabriel David Marino. Sin embargo, se resolvió quitar el agravante de «odio a la identidad de género» empleado en este caso por primera vez en 2018. El caso emblema que había identificado por primera vez un travesticidio terminó por caerse.

La Sala I de la Cámara resolvió «rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marino y confirmar la condena impuesto, con la sola rectificación de la subsunción legal, la que deberá encuadrarse en el art. 80, inciso 11º del Código Penal -homicidio calificado por haber mediado violencia de género-«. Según compartió Télam, tras acceder al fallo.

La resolución judicial de 2018 fue la primera en la historia del país. Sin embargo, la resolución por mayoría dictada hace cuatro día, decidió revocar la condena del Tribunal Oral Criminal (TOC) 4 porteño. Los responsables detrás de esta decisión fueron Patricia Llerena y Gustavo Bruzzone, quienes apoyaron la prisión perpetua, pero desestimaron que la figura de homicidio esté agravada por la violencia de género.

Jorge Luis Rimondi, consideró que la condena debía ser calificada como homicidio agravado por alevosía. Sin embargo, al igual que sus colegas, descartó la figura penal del agravante por «odio de género», incluido en la sentencia del juicio en junio de 2018.

“El caso no presenta un grado de violencia del que pueda colegirse un prejuicio o discriminación de los autores hacia la víctima”, afirmó el magistrado. Hicieron especial hincapié en las heridas de su cuerpo. Según indicaron, solo 4 fueron punzantes, mientras que el resto solo era superficial. ¿Será razón suficiente para descartar la carátula de «travesticidio»?

También descartaron «lesiones violentas en zonas genitales». En referencia a los cortes que tenía en las mamas, advirtieron que «condice mucho más con la idea de uno de los tantos intentos no asertivos por matar a Diana Sacayán que con la idea de dejar un ‘mensaje’ hacia rasgos característicos de su identidad”.

Por otra parte, el juez consideró que el agresor en ningún momento manifestó odio de género, ni dio señales de transfóbico. Sobre ello, indicó que «no se ha encontrado en el lugar del hecho ninguna leyenda o señal de esa expresión de odio». Además, como argumento, advirtió que el crimen «no coincidió con un día significativo para la comunidad LGBTiQ+”.

Por su parte, Llerena señaló que se tuvo en cuenta la Ley 26.743 y que, a partir de ella, se abandonaron «criterios biologicistas para la determinación de género». Lo que intenta entrever que no se trata una definición que olvide su identidad de género. Además, intenta descartar esa posibilidad frente a la resolución que no considera travesticidio el crimen de Sacayán.

Por último, Bruzzone adhirió a la postura de Llerena, descartando que se tratase de un crimen motivado por «odio de género», pero sí considerando el agravante de «violencia de género».

El crimen Diana Sacayán

A Diana la asesinaron en su departamento de Flores. A su cuerpo lo hallaron dos días después del crimen, atado de manos y pies y con lesiones en todo el cuerpo.

La autopsia reveló que contaba con 27 lesiones en total, 13 de ellas producidas con un cuchillo de una hoja de 20 centímetros.

En aquel entonces, a lo largo de las 11 audiencias que condenaron a Marino como coautor por travesticidio se indicó: «El hecho imputado ocurrió “entre los días sábado 10 y domingo 11 de octubre del año 2015 que derivara en la muerte de Amancay Diana Sacayán, cuyo cuerpo sin vida fuera hallado el día 13 de octubre de 2015, atado de manos y pies, amordazado y presentando signos de haber sido víctima de un hecho cometido con alto grado de violencia”.

Fue travesticidio: dos años de una condena histórica

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