Pasó en Chubut. La denuncia de una mujer fue puesta en duda por la defensa del acusado ya que “por su aspecto físico” sería imposible que la relación sexual no sea con consentimiento.
El ataque sexual ocurrió en 2016. En el expediente se dice que ella estaba en su casa, su ex pareja llegó y comenzó una discusión que culminó con una violación. La víctima realizó la denuncia inmediatamente y la investigación comprobó la agresión.
En los casos de abuso sexual se realizan protocolos para comprobar la vejación, el que se hizo en esta situación dio positivo y la fiscalía caratuló el delito como “abuso sexual con acceso carnal”.
Sin embargo, la abogada defensora María Angélica Leyba, argumentó en tribunales que la relación fue con consentimiento y que, debido a la “obesidad” de la víctima, sería muy difícil abusar de ella.
“Dice que el señor le sacó la calza y yo me pregunto si a una persona obesa puede un hombre que pesa 75 kilos forzarla a sacarle una calza. La calza es una prenda de vestir que no es de fácil acceso para colocarla o sacarla. No hace falta que le explique al Tribunal lo molesto o dificultoso que resulta sacarse una calza. Para la fiscal, el señor le arrancó la calza. ¿Dónde está la calza? Si fue forzada a sacársela esa calza debería estar rota, no solo por la fuerza de la víctima sino la fuerza de la prenda de vestir”
Frente a estas palabras, las juezas a cargo de la causa (Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro) decidieron validar los argumentos y desestimar las pruebas de la investigación: el testimonio de la víctima y la ropa interior manchada con sangre.
La justicia definió que la palabra de la víctima no era suficiente, que decir ‘no’ no es suficiente si, finalmente, el abuso ocurre. La justicia, impartida por tres mujeres, definió que no hay suficientes pruebas para comprobar que no hubo consentimiento apelando, una vez más, a la discriminación, a la desprotección y desacreditación de una víctima.
¿Es realmente necesario creer que las relaciones de poder en una relación sexual sólo se manifiestan por cuestiones físicas y de supuesta fuerza? ¿Hasta cuando el abuso sexual será puesto en duda con argumentos que romantizan las razones de una denuncia?
La abogada defensora alegó que “hay que trabajar con hechos reales y no sentimentalismos” para aferrarse a la idea de que a las gordas no las violan. De que ellas pueden decidir y disponer de su cuerpo por su contextura. Ella, al igual que las juezas a cargo del caso, perpetúan el ideal de las mujeres flaquitas, indefensas, incapaces de defenderse. El resto, según esta lógica, mienten.
Otros beneficiarios de la justicia argentina
Los episodios de abuso sexual impunes o con rebaja de penas son muy comunes en nuestro país. Tan comunes que los argumentos van desde “no impuso la fuerza suficiente” a «no puede ser ultrajado un niño que está acostumbrado a ser ultrajado en su casa».
Repasemos casos puntuales:
◘ En 2014, dos jueces le redujeron la condena a un hombre que abusó a un niño de seis años porque el padre de la víctima estaba cumpliendo una condena por violencia sexual. Además, afirmaron con total liviandad que el niño era homosexual, razón por la cual no era tan ultrajante ser abusado por un hombre.
Los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués argumentan en su sentencia: “No puede ser ultrajado un niño que está acostumbrado a ser ultrajado en su casa y que está habituado a la sexualidad y que tiene una orientación homosexual”
El abusador era un dirigente del club futbol Florida de Loma Hermosa.
«Podemos estar equivocados, pero nosotros no hicimos en absoluto una cuestión de fe de que la persona era gay. Simplemente que había ocurrido un hecho y que había quedado en el menor una huella de travestismo, de una conducta que realmente teníamos que tener en cuenta», dijo el juez Pombo.
◘ Estos mismos jueces, redujeron a la mitad la pena al pastor Domingo Ávalos, violador de otras dos niñas, condenada por el Tribunal Oral N° 4 de Morón a 18 años de prisión por cuatro abusos sexuales con acceso carnal agravados por ser ministro de culto.
La razón de la baja de la condena fue por las condiciones socioeconómicas en las que vivían las víctimas “razón por la cual aceptan con más facilidad las relaciones a edades más tempranas.”
◘ En Trelew, 2017, la Cámara Penal bajó dos veces la pena de José Gabriel Linares, acusado de abuso sexual de una menor de 16 años. En primer instancia, la condena era de seis años y medio, luego tres años y, finalmente, se redujo a seis meses. ¿Por qué se redujo tanto la pena? Porque ambos estaban ebrios.
En febrero del 2006 la víctima dormía en una cama, cuando Linares ingresó al dormitorio, le quitó la ropa y abusó de ella. El hermano y una amiga, ingresaron al cuarto sin saber que ocurría dentro y lo echaron.
Aun confirmada la existencia de pruebas de una eyaculación, el tribunal consideró que “no se acreditó daño que merezca agravar la pena”. De tal forma, la Cámara resolvió alivianar la condena de Linares ya que “estaba altamente alcoholizado” y esto “evidentemente, resta capacidad de culpabilidad. De esta forma, el imputado debe conocer y aprovecharse de manera intencional de la situación, aunque este no es el caso.”
Tras el escándalo, según una parte de prensa del Ministerio Público Fiscal, en 2010 el sujeto había sido acusado y condenado a tres años de prisión por abusar a su hija de tres años.