Ley Diana Sacayán: en Quilmes se aprobó la Ordenanza Provincial

El Consejo Deliberante adhirió a la Ley de cupo laboral Travesti - Trans que obliga a las instituciones municipales a adoptar la ley 14783.

Se establece que una porción de la población travesti y Trans ocupe un 1% del personal tanto en el ámbito público, como en empresas privadas que actúen como proveedores del Estado. En caso de ser echadas, un artículo obliga a contratar a otra persona travesti o trans para ocupar ese lugar.

La ley de Cupo Laboral se aprobó en la Legislatura Porteña en septiembre de 2015. Sin embargo, 3 años después, sigue sin ser reglamentada a nivel provincial. La misma cuenta, no sólo con la obligación de la incorporación a un empleo formal, sino también a un Registro Único de Aspirantes mayores de 18 años -hayan accedido o no la Ley de Identidad de Género- para que se puedan capacitar.

Es una ley que acompaña a otras que se dieron en un contexto de vanguardia para la comunidad LGTTTBIQ -junto a la ley de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género- y que ubica a la Argentina como un país que, quizás en su momento, respondía a las necesidades de las identidades no binarias. Sin embargo, la inacción estatal y el desamparo institucional obstaculizan el acceso a derechos fundamentales. Se busca enfrentar a la violencia estructural que dificulta el acceso al trabajo formal, como también extender la expectativa de vida que es, hoy en 2018, de 35 años.

Con más de 40 firmas de diputadxs pertenecientes a 6 bloques legislativos, el Frente Nacional por la Ley Diana Sacayán de Cupo Laboral Travesti Trans en julio presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley para instituir el cupo laboral del 1% en la administración pública nacional para personas travestis, transexuales, transgéneros y masculinidades trans. Una iniciativa que fue impulsada por Diana en 2010 y aprobada a nivel provincial en 2015. 

 

 

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