Todo ocurrió en 2017, tras una denuncia de Marta Milesi, autora de la ley 4796 que controla la atención sanitaria en casos de abortos no punibles. El ginecólogo no se encontraba en el registro de «objetores de conciencia» de la provincia. Álvaro Maynet, juez de la causa, consideró que Rodríguez Lastra llevó adelante una «maniobra dilatoria». Además, aseguró que mantuvo «una actitud negadora de la práctica (…) a la cual estaba obligado por ley.»
Era jefe de servicio en el hospital al que llegó la joven con un aborto en curso. Como autoridad del sistema de salud, aprovechó su posición y obstaculizó con intenciones (y plena conciencia de ello) los derechos de la paciente. El veredicto sostuvo: «Hay un valimiento de su posición profesional médico frente a una joven mujer de escasos recursos comunicativos, como quedó evidenciado en la audiencia.”
La defensa realizó un pedido absurdo: «al tomar la decisión, lo haga conciente que era observado por el nacido, que, según dijo, hoy contaría con dos años de edad». A ello, el juez respondió: «me propongo responderlo desde la razón; el solo hecho de considerar lo que importaría juzgar con disvalor la decisión que al amparo de la ley tomó una joven mujer ultrajada, que acudió al sistema público de salud de la provincia en la búsqueda de una respuesta que le fue negada por la conducta del acusado.” Concluyó con una cita del fallo FAL de la Corte Suprema. «Es evidente que ante la colisión de intereses, vida humana versus libertad sexual y autodeterminación, en el caso de la concepción producida por la violación, la ley hace prevalecer al segundo sobre el primero.»