La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a partir de la disposición 176/2020 prohibió dos productos por irregularidades.
Uno de los productos es Cacao Nibs Raw y Orgánicos de la marca Prana. Sus rótulos “no cumplen con la normativa vigente por no consignar identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), denominación, identificación del lote, número del Registro Nacional de Producto Alimenticio y además figuraban leyendas y logos no autorizadas por la normativa”. Además, alegan que está falsamente rotulado por lo que, en consecuencia, es un producto ilegal.
El otro producto prohibido es Bayas de Goji Orgánicos, también de marca Prana. En este caso, sostienen que “no cumple con la normativa vigente debido a que las bayas de Goji no se encuentran contempladas en el Código Alimentario Argentino, no consigna la identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), identificación del lote, número de RNPA, y el rótulo posee leyendas y logos no autorizadas por la normativa”.
La ANMAT sostiene que ninguno de estos productos «no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República».
La normativa 177/2020 prohibe la comercialización en toda la República Argentina de dos productos de Nogales: Aceite de Nuez, PureWalnutOil, Omega 3-6-9 y vitaminas y Aceite de Nuez Frutado, PureFruityWalnutOil, Omega 3+6+9 y vitaminas. A ello, se suman todos los productos rotulados bajo el RNE por “utilizar el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado como tal, resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegales».
La tercera normativa (178/2020) incluye varios productos a la prohibición. Uno de ellos es el budín de chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate llamado Delicias, de la marca Nevares. Otro de los productos es mini torta de chocolate con dulce de leche y mousse sabor a vainilla con baño de repostería marca Para Ti. Por último, las galletitas rellenas con dulce de membrillo y las galletitas con membrillo de la marca Aires de Luján.
Estos productos contienen «ácido sórbico y ácido benzoico como conservadores no permitidos para este tipo de producto” y “ácidos grasos trans mayor al 5%».
La disposición 179/2020 prohíbe el uso, comercialización y distribución del producto médico “VIASYS Helthcare Medsystems” por no estar inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de la ANMAT. El producto no cuenta con un certificado de autorización y «no describe en su rótulo los datos de registro ante esta Administración, ni los datos del importador responsable en Argentina».
La quinta prohibición (180/2020) recae en el Aceite 100% girasol, marca El Sol. En este caso, se considera que el rotulado es falso y carece de registro de establecimiento y de productos inexistentes.
Por último, la disposición 182/2020 prohibió la comercialización del Mix de Especias, 7 Especias, Tridosha – Mayadevi, Elaborado por Artesanos Gourmet, con logo facultativo Sin TACC. Este producto no cuenta autorización para elaborar alimentos sin gluten y utilizar el logo sin autorización.