Hoy se publicó en el Boletín Oficial un DNU firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, que limita las tareas que puede realizar la Agencia Federal de Inteligencia. Esto se da en el marco de la intervención de la agencia dispuesta en enero del corriente año.
Tal como había anunciado el Presidente en el discurso de apertura de las sesiones ordinarias firmó el DNU que modifica la Ley de Inteligencia. “Esta misma semana que iniciamos dictaré un Decreto de Necesidad y Urgencia que modifique la Ley de Inteligencia», dijo ante la asamblea legislativa.
Lo que establece el decreto
El decreto 214/2020 establece “sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias”. Y decreta que ningún organismo de inteligencia podrá:
- Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal.
- Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, (…)
- Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
- Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.
Como resaltó el decreto Nº 52/19 es necesario realizar un “reordenamiento y rediseño integral del sistema” para “restablecer y fortalecer los principios democráticos”. Esta es una medida más dentro de los 180 días que se dio para la intervención en pos de mejorar el Sistema de Inteligencia Nacional.