Las distribuidoras de servicio eléctrico no podrán cortar el servicio por mora o por falta de pago. La medida fue publicada mediante el Decreto Nº 311/2020 y establece que tanto Edesur como Edenor deberán abstenerse de interrumpir el suministro durante el período de tres facturas consecutivas o alternas.
Esta medida alcanza a beneficiarios de AUH, jubilados y jubiladas, monotributistas y trabajadoras que no perciban, al menos, dos salarios mínimos. En el caso de usuarios no residenciales, la medida beneficia a PyMEs, cooperativas e institutos de salud.
El universo de usuarixs abarcado por el decreto está compuesto por:
1.- Usuarixs residenciales:
- Beneficiarias y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarias y beneficiarios de Pensiones no Contributivas cuyos ingresos mensuales brutos no superen el monto equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Usuarias y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadoras y trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere el monto equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarias y usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Usuarias y usuarios exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
2.- Usuarios no residenciales:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
- Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social afectadas en la emergencia.
- Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
- Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Medidores pre-pago una problemática a atender.
Los usuarixs que cuentan con sistema de servicio pre-pago de energía eléctrica y no se vieran en condiciones de abonar la correspondiente recarga, deberán comunicarse a la distribuidora y se les habilitará el servicio.
Además, Edesur y Edenor deberán otorgar a estxs usuarixs planes de financiación que les permitan cancelar las deudas generadas durante los 180 días estipulados.