Se publicó en el Boletín Oficial un decreto que garantiza la cobertura de trabajadores esenciales que contraigan coronavirus. El gobierno considera que la exposición de los trabajadores y trabajadoras podrá ser causal de posible contagio. Las ART deberán garantizar, hasta 60 (sesenta) días después de concluirse el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
El texto sostiene que: «los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio».
Lo que implica que las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas por el infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado.
El contagio de los y las trabajadoras guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.
«La presunción y la prevista en el artículo 1° del presente rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas».
Las normas relativas al procedimiento de actuación ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) serán dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.).