A través del Decreto N° 255/2020 del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a partir del lunes 20 de abril se hará obligatorio el uso de tapa nariz y boca en el territorio bonaerense. La disposición de su obligatoriedad se tomó como medida de prevención para evitar el avance del Coronavirus.
El artículo 5° del decreto establece que deberá ser utilizado en:
- Transporte público
- Transporte privado cuando haya dos o más personas
- Espacios cerrados de acceso público (oficinas, locales comerciales)
Si bien sólo se detallan las situaciones anteriormente especificadas, se recomienda su uso en cualquier otro ámbito. A pesar de ello, en los próximos días podrán incluirse en la lista otros espacios tanto públicos como privados.
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Por otra parte, el decreto prohíbe la circulación o venta de barbijos –mascarillas médicas o quirúrgicas– a toda persona que “no acredite ser personal de salud o a personas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o su producción y/o comercialización”. De esta manera, se busca proteger los insumos médicos y evitar el desabastecimiento en hospitales y clínicas.
Si bien el tapa boca y nariz representa una nueva medida de prevención, ya que evita que personas asintomáticas dispersen el virus, hay que sumarla a las anteriormente conocidas. El distanciamiento social, el lavado de manos y la permanencia en nuestros hogares continúan siendo herramientas fundamentales para hacerle frente a la pandemia.
Con este decreto la Provincia de Buenos Aires se suma a la Ciudad, que ya había establecido la obligatoriedad del tapa nariz y boca el pasado miércoles 15 de abril. Otras provincias que también ya habían tomado esta medida son Jujuy, Misiones, Santiago del Estero y La Rioja.