En numerosas ocasiones me consultaron sobre cómo lograr una licencia o reducción de jornada laboral en virtud de los cuidados que requieren los hijos con discapacidad. Por primera vez en una decisión judicial se justifica una licencia con el criterio que muchas veces cuestioné que no se aplica.
La convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad protege a los mismos. Establece que los Estados miembros deben articular las normativas y garantizar el acceso a ellas, en virtud de su protección y cuidado. Pero no solo la persona discapacitada necesita esta protección, sino su entorno. La madre se ocupa de que su hijo pueda contar con las herramientas necesarias para poder adaptarse a esta sociedad que siempre pone barreras.
No solo la legislación se debe adaptar sino que las decisiones de los magistrados se deben orientar a los criterios de igualdad y no discriminación.
La Empatía es posible
El contexto del encierro que si bien, exalta los ánimos y reduce la paciencia, al no contar con nuestra principal herramienta: la rutina necesaria para la rehabilitación. Esto extrema la necesidad de contención y cuidados de los mismos, aumentan las exigencias a la cuidadora y a la familia, y multiplica la necesidad de sostener y asistir a la madre.
En esta decisión judicial se remarca la minuciosidad que se tomó el magistrado en detallar los principios fundamentales, que todos sus pares deberían aplicar. Se tomaron en cuenta todas las aristas de la vida de la solicitante. Esto demuestra la necesidad de continuar trabajando en contagiar la empatía. Debería llegar a todos los niveles de gobierno, y a los tres poderes de nuestro estado.
El rol de la cuidadora, palabras que comenzamos a escuchar más seguido
Leer “derecho de la actora, mujer a cargo de familia monoparental, a gozar de una licencia en su trabajo fundada en el cuidado que requiere su hijo menor y el deber de asistencia” fundamentado en “las desigualdades económicas, sociales y culturales existentes, en especial las que sufren las mujeres”, emociona y llena de esperanzas porque nos acercan a la sociedad realmente inclusiva.
La solicitante no pidió una licencia extraordinaria para el uso personal, sino que lo hizo expresamente, para el cuidado de su hijo con discapacidad. El fundamento estuvo presente en el pedido, y no fue atendido por sus superiores ni por la autoridad de aplicación de su empleadora.
Tuvo que acudir a la justicia que se proteja el derecho de ser una madre que le brinda el cuidado necesario a su hijo, el derecho a ser una trabajadora para sostener su hogar y el derecho a ejercer su profesión y a llevar su carrera como tal.
En este nutrido fundamento judicial, se incorpora el concepto de “discriminación indirecta” para los casos en que la normativa en apariencia no sea discriminatoria, pero produce discriminación en su aplicación en concreto. Esto refiere a las mujeres que se encuentran en situación desfavorable frente a los hombres. No se puede aplicar una misma ley para distintas circunstancias.
Se evaluó judicialmente, aplicando dos criterios: “… la decisión de negar la licencia solicitada, atendiendo únicamente al lugar en que la actora presta tareas, sin considerar que se trata de una mujer trabajadora a cargo de un hijo discapacitado en una familia monoparental, es digno de reproche en tanto importa un caso de discriminación indirecta por causa de género. (…) es de digno reproche en tanto importa un caso de discriminación por motivos de discapacidad. (…)”