Conoce cuáles son las actividades esenciales que permiten el uso del transporte público

A partir de medianoche, solo los trabajadores y trabajadoras de un listado de actividades podrán viajar en el transporte público en la zona del Área Metropolitana Buenos Aires. El resto, los exceptuados, no podrán trasladarse utilizando ese recurso.

Desde medianoche, solo los trabajadores y trabajadoras de 24 actividades declaradas esenciales podrán viajan transporte público en la zona del Área Metropolitana Buenos Ares (AMBA). El resto de trabajadores considerados «exceptuados» podrán circular, pero utilizando otras vías.

Ayer, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, declaró en Telefé «Los trabajadores esenciales pueden seguir viajando en transporte público. El resto de los trabajadores (exceptuados) pueden seguir circulando e ir a trabajar. Pero no pueden tomar transporte público».

Es decir, las trabajadoras y trabajadores exceptuados pero no esenciales, no podrán usar sus permisos de circulación para el uso de transportes públicos. El ministro de Transporte, Mario Meoni, indicó que las actividades consideradas esenciales son las 24 dispuestas en el decreto 297/20.

A partir de esta noche se darán de baja todos los permisos de los trabajadores no esenciales de la aplicación Cuidar.

Actividades esenciales

Para minimizar el uso del transporte público y la circulación del virus, el gobierno nacional permite utilizar este medio para trasladarse solo al personal de las 24 actividades consideradas esenciales. 

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Fuente: Telam
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