Ayer se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Alquileres. A partir de hoy, los contratos de alquiler que se firmen deberán contemplar las nuevas condiciones. Entre ella, la extensión de tres años y la actualización anual sobre la base de un índice oficial.
Ayer el gobierno nacional promulgó la Ley de Alquileres a través del Decreto 580/20 publicado en el Boletín Oficial. La ley fue sancionada el 11 de junio, tras retirarse de la sesión la oposición por no considerar su tratamiento en el marco de la pandemia.
La ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial y establece nuevas reglas de contrato. Entre los beneficios para los inquilinos e inquilinas está el plazo de duración de los contratos -establece un aumento de 2 a 3 años-, aumentos anuales que tendrán en cuenta el Indice de Precios Al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Estos datos serán publicados periódicamente por el Banco Central.
A su vez, el propietario deberán responder a las expensas extraordinarias y a los impuestos que gravan a la propiedad. Otra obligación será registrar los contratos en AFIP, ente que reglamentará el modo y los plazos en los que se realizará el trámite.
Desde Inquilinos Agrupados celebran la nueva Ley de Alquileres y advierten en cuenta de Twitter: «Sabemos de la enorme resistencia que hubo durante 5 años por parte del mercado inmobiliario para que sea ley y sabemos que van a hacer lo imposible para que no se cumpla. Será fundamental el rol del gobierno nacional y los provinciales en su control». Y enfatizan: «Nosotros vamos a hacer todo lo que sea necesario para denunciar el incumplimiento. Algo ha cambiado para siempre: tenemos ley y la vamos a defender. Falta mucho por hacer, esto es el comienzo. Esta ley de todos los inquilinos que pelearon por ella.»
Fuente: Telam