A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020, la conectividad es un servicio público esencial. A ello se suma la suspención de los aumentos hasta el 31 de diciembre de este año. El responsable de la implementación, control y ejecución de las medidas es el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
El DNU se da en marco de una pandemia que demostró la brecha digital y la necesidad de garantizar el acceso a los Servicios de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para que todos y todas puedan ejercer el derecho a la educación, a la salud, al trabajo y a la cultura. Es un punto de quiebre en la telecomunicaciones tras la derogación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2015, una de las primeras medidas de Mauricio Macri.
Los servicios de telefonía móvil y fija, Internet y TV por cable como servicios públicos esenciales se incorporan a la Ley Argentina Digital (27.078). ENACOM funcionará como entere regulador y deberá consensuar con las empresas prestadoras aumentos o adecuaciones.
Garantizar las TICs como derecho humano
La declaración de las TICs como servicios esenciales y estratégicos busca garantizar la comunicación por cualquiera de sus plataformas. Para ello, el Estado debe asegurar el acceso equitativo, justo y con precios razonables para todas las personas puedan acceder.
Asimismo, protege el principio esencial de competencia lo que implica generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas. También, procura beneficiar el interés público ofreciendo al usuario mayor variedad de servicios y precios bajos. Esto permite fomentar inversiones y rentabilidad para garantizar una competencia leal.
La regulación y reglamentación de ENACOM deberá determinar la prestación básica universal obligatoria para que asegurar condiciones de igualdad entre empresas.
Además, la reglamentación tiene como horizonte que estos servicios esenciales lleguen a sectores de mayor vulnerabilidad y con mayores dificultades en el acceso.
Por último, en el marco de la emergencia sanitaria, se suspenden aumentos y modificaciones de precios establecidos desde el 31 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020. Quedan incluidos los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico. Además, se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción y telefonía fija o móvil.
Fuente: ENACOM