A través de la Resolución 379/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno definió la regulación del palo y polvo en la yerba mate. El principal objetivo es disminuir el porcentaje del polvo para obtener un producto de «buena calidad».
«El análisis realizado de una muestra de Yerba Mate Canchada, debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35,0 %», indicó el nuevo reglamento de control de calidad que aprobó el Instituto Nacional de Yerba Mate.
El reglamento de aplicación afecta a todos los operadores. Desde la recepción y transporte al propio secado de hoja verde de yerba mate.
«Los resultados de análisis de laboratorio de las muestras de yerba mate canchada tomadas por los funcionarios del INYM, evidencian a través de los años, un incremento en el porcentaje de polvo de palo que pasa por tamiz 420 mm (malla 40)», señalan. Además, indican que esta situación nace del procesamiento de la hoja verde o el «reproceso del palo grueso de yerba mate que el INYM debe regular y controlar».
La nueva normativa es producto del análisis realizado por funcionarios del INYM durante 2019-2020. El resultado demuestra lo necesario que es «la inocuidad de dicha materia prima».
Según indica la Resolución «la totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración de la yerba mate canchada en los establecimientos secaderos, es considerado como un palo de descarte que deberá ser inutilizado».
Además, se precisó el tipo de características físicas. Durante un examen de tamizado, debería respetar porcentajes máximos y mínimos. Palos de yerba mate sobre malla 5 mm x 70 mm, máximo de 5,00%; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88%; y bajo tamiz 420 mm (malla 40) -polvo de hoja y palo-, máximo de 7%.
Fuente: Telam