El pasado 19 de noviembre, el Senado mexicano aprobó un dictamen sobre uso adulto responsable de la marihuana, dando un paso importante en todo el país. Ayer, finalmente, la Cámara de Diputados aprobó la despenalización y regulación del consumo de cannabis.
El dictamen trae consigo una reforma en artículos del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud. Asimismo, se expedirá la Ley General para la Regulación del Cannabis y se creará el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis (IMRCC).
¿Qué cosas cambia la ley?
A partir del dictamen, regirán algunos cambios en toda la región. Entre ellas, las personas mayores de 18 años podrán consumir cannabis psicoactivo siempre y cuando no hayan menores de edad. Lo mismo ocurre en caso de estar frente a una persona que no pueda manifestar consentimiento libre (incluye espacios públicos con personas mayores de edad).
La venta de cannabis y derivados será posible solo en establecimientos autorizados por el IMRCC. Además, la regulación abarca la siembra, cultivo y cosecha de plantas. Para una persona que viva sola, el máximo de plantas será seis; si hay dos consumidores en la misma vivienda, la cantidad asciende a ocho.
Sin embargo, tanto el cultivo, como la transformación, comercialización y exportación o importación, las personas deberán contar con licencias para cada actividad. Ninguna de ellas aplica para el uso medicinal.
La iniciativa también incluye reformas en el consumo dentro de una casa. La misma deberá contar con las remodelaciones necesarias para que nadie más que el consumidor inhale el humo.
En cuanto a la posesión, una persona podrá poseer menos de 28 gramos de marihuana. De superar esa cantidad, será sancionado con una falta administrativa que incluye multas de 5.000 a 10.500 pesos. Si la cantidad supera los 200 gramos, la sanción será penal e incluirá de 3 a 6 años de prisión.
Se podrán crear clubes de consumo recreativo de cannabis para mayores de edad. La cantidad de socias y socios incluye un mínimo de 2 personas y un máximo de 20. Los espacios tendrán permitido plantar hasta cuatro plantas por socio/a, pero no podrán promocionar el producto.
Por último, la regulación contempla espacios de investigación sobre usos médicos, farmacéuticos o paliativos de la planta de cannabis. Podrán pertenecer a universidades, centros especializados y demás instituciones.
¿Y las prohibiciones?
No todos, ni en todas partes. En principio, ningún menor de edad podrá acceder al «cannabis adulto». Su acceso por terceros será considerado un delito. Asimismo, ningún niño, niña o adolescente podrá participar de ninguna actividad asociada al cannabis.
En horario laboral, está prohibido el consumo. Lo mismo ocurre en espacios de concurrencia masiva «donde pueden acceder personas menores de 18 años». Es el caso de los espacios donde pueden considerarse «efectos nocivos» como centros comerciales, parques, estadios, instalaciones deportivas, etc.
Otras prohibiciones: no se puede proveer de manera gratuita cannabis o derivados; tampoco conducir vehículos bajo los efectos del THC. El castigo por hacerlo incluye una multa y un arresto de 12 a 36 horas.
A ello se suma la prohibición del uso de tabaco en establecimientos comerciales con acceso público, escuelas de educación básica, media superior y superior.
Por otra parte, en clubes y establecimientos donde se pueda consumir cannabis, no se podrá vender o consumir bebidas alcohólicas.
En caso de no cumplir con los ordenamientos, podrán sufrir multas de 500 hasta 3.000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, la multa duplicará. En una tercera ocasión, el permiso será revocado.
Por último, está prohibida la comercialización de productos que mezclen marihuana con otras sustancias.