La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal multó por 2 millones de pesos a la cadena de supermercados Coto. Según informaron, la cadena atribuía las demoras en entregas a domicilio de mercadería adquiridas por vía digital a las restricciones ambulatorias por la pandemia de COVID19.
Este lunes la Sala II del tribunal ratificó la sanción que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo Interior le impuso a la firma. La denuncia nace de la limitación de responsabilidades y restricción en los derechos del cliente.
Coto publicó en su página un aviso sobre «demoras» en las entregas clientes que utilizaran esa plataforma para hacer sus compras.
«Dado el contexto de público conocimiento, el nivel de servicio habitual que ofrecemos en Coto Digital puede verse afectado», advertía el aviso. Asimismo, señalaba que se estaba realizado el «mayor esfuerzo para cumplir con los tiempos de los pedidos», pero que «los mismos pueden extenderse debido a la gran demanda».
La empresa apeló la multa y expresó que se trataba de una situación «de público y notorio conocimiento». Además, indicaron que el anuncio no constituía una cláusula contractual para limitar su responsabilidad. Además, que informaba al potencial usuario para que tuviera pleno conocimiento de las condiciones en la que se veía obligada a prestar el servicio.
La respuesta del tribunal
El tribunal recordó la protección constitucional y legal a usuarios y consumidores. Además, la exigencia se da sobre «pautas claras y transparentes que garanticen grados aceptables de seguridad jurídica».
Los camaristas Luis Márquez, María Caputi y José Luis Castiñeira concluyeron que el aviso generó, al menos, «una incertidumbre respecto de la fecha de entrega y la franja horaria en la cual el consumidor pactó la recepción de los productos seleccionados». Por otro lado, agregaron que si se le diera validez al aviso -al que calificaron como una «excusación anticipada»- el cliente quedaría «totalmente desprotegido».
Fuente: Telam