De cara a las elecciones que se celebrarán el próximo 12 de septiembre, se autorizan legalmente para no votar a los y las ciudadanas que se encuentren en aislamiento por contagio confirmado de COVID19. También se contemplará a quienes tengan síntomas compatibles, sean caso sospechoso o sean «contacto estrecho».
Además, quedarán exceptuadas las personas que integren grupos de riesgo y que no puedan concurrir a espacios con movimiento de personas. En en este caso, deberán contar con una indicación médica.
Esta decisión se estableció en la acordada extraordinaria 83 de la Cámara Electoral. Sostiene: «Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19». Y agrega: «o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo».
Sin embargo, si un ciudadano o ciudadana exige «ejercer su derecho al sufragio» pese a pertenecer al grupo de personas exceptuadas legalmente, podrá realizarlo. Para ello, el juez electoral del distrito deberá «determinar el procedimiento de emisión del voto».
Y en ese punto, el protocolo de la CNE subraya sobre los procedimientos y el cuidado de la salud del resto de las personas. «El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas», señala.
Quienes cuenten con PCR positivo confirmado, síntomas compatibles o hayan estado en contacto estrecho con alguien positivo, podrán tramitar el justificativo de no emisión de voto a través del portal web de la Cámara. Deberán ingresar a la sección «infracciones» y seguir los pasos.