Se declaró inconstitucional la venta de Costa Salguero

La justicia emitió un fallo con el que rechazó el proyecto del gobierno porteño que buscaba construir un conglomerado de edificios.

La Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires, declaró inconstitucional la ley que autorizaba la venta del predio de Costa Salguero. El gobierno porteño buscaba construir un conglomerado de edificios.

La sala segunda emitió un fallo con el que rechazó el recurso interpuesto por el gobierno porteño contra el pronunciamiento del juez.

El Juez ya había declarado la inconstitucionalidad de la norma, tal como lo reclamaban organizaciones que militan y pelean por un espacio verde y público.

Nuestra Constitución es clara en cuanto a la importancia que para ella poseen tal participación ciudadana, el derecho al ambiente y el acceso al río. Esta última referencia, habla a las claras del componente finalista que debe guiar toda interpretación de decisiones que puedan afectar ese acceso”, sostuvieron los jueces Fernando Lima y Mariana Díaz en el fallo.

Tras conocerse el fallo, la diputada nacional e impulsora de la Ley cuestionada Gabriela Cerrutti rechazó en su Twitter la apelación del gobierno de Larreta. También ratificó que es inconstitucional la ley por la cual intentaron vender el predio de Costa Salguero para construir un barrio de lujo.

El juez de primera instancia Leonardo Furchi había declarado la inconstitucionalidad de la ley tras señalar dos items. En primer lugar no se habían cumplido los mecanismos legislativos para sancionar una norma del calibre de la discutida. Tampoco se había respetado el proceso de audiencias públicas a las que el Estado debe convocar obligatoriamente para estos casos.

«No corresponde al Poder Judicial ingresar en ese tipo de asuntos»

“Dicho claramente, no se discute si el proyecto es bueno o malo, si es mejor hacer un parque o un complejo de edificios.. No corresponde al Poder Judicial ingresar en ese tipo de asuntos, ni opinar en abstracto, ni menos aún autorizar o no determinados avances. Lo que sí corresponde es hacer respetar los límites establecidos en la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sostuvieron hoy los jueces del tribunal de apelaciones.“Podrá estarse o no de acuerdo con aquellas decisiones. Lo cierto es que, para adoptarlas, hay que respetar determinadas exigencias que en el caso no han sido cumplidas por la normativa cuestionada”, afirmaron los magistrados en el fallo.

“Podrá estarse o no de acuerdo con aquellas decisiones. Lo cierto es que, para adoptarlas, hay que respetar determinadas exigencias que en el caso no han sido cumplidas por la normativa cuestionada”

Los jueces señalaron que no puede “dejarse pasar la afirmación de que esta sala estaría avasallando lo ya decidido por la Legislatura, cuando justamente lo que ahora se discute es que no se cumplieron los recaudos y pasos específicos para adoptar medidas como la aquí atacadas”.

Cuando hizo lugar al amparo presentado por la diputada Cerruti, del Frente de Todos, y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra el Gobierno porteño, el juez de grado declaró «la inconstitucionalidad de la Ley 6.289».

La misma, se rechazó por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad» e impuso «las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota».

El fallo completo: https://es.scribd.com/document/531934998/Ratifican-la-inconstitucionalidad-de-la-ley-que-autorizaba-la-venta-del-predio-de-Costa-Salguero

Fuente: Télam
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