El Gobierno nacional oficializó este martes la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado.
Esta medida busca transformar las prestaciones o los trabajos precarizados en «incentivos para la contratación». También, bajo la forma de «empleo genuino asalariado y registrado en el sector privado».
Así lo dispuso a través del decreto 711/2021, publicado en el Boletín Oficial.
El decreto lleva las firmas de Alberto Fernández; Juan Manzur; y los ministros Claudio Moroni y Juan Zabaleta.
La medida plasma la idea expresada por el Presidente durante varios actos de la campaña electoral. En éstos sostuvo que “nadie quiere más planes sociales” sino que la misión es “convertirlos en trabajo genuino”.
“Antes de fin de año recuperar todos los puestos de trabajos perdidos»
El decreto publicado este martes se enmarca en el contexto de la pospandemia, en la que el Gobierno apunta a la reactivación económica. Busca lograr “antes de fin de año recuperar todos los puestos de trabajos perdidos».
Uno de los objetivos principales del Gobierno nacional es que los distintos programas de inclusión laboral y desarrollo destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados «se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias», indica el escrito en sus considerandos.
Para cumplir este objetivo se requerirán modificaciones en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local «Potenciar Trabajo» y del Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de Trabajo.
El Decreto, de ocho artículos, dispone a los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo a realizar modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral.
Los detalles del decreto
Articulo 1
En su artículo 1, la norma dispone que las carteras de Desarrollo Social y Trabajo «efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados».
Esta medida sera para una verdadera contratación de sus beneficiarios bajo la forma de empleo genuino asalariado registrado en el sector privado.
Según se especifica, la aplicación del programa estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos:
«Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera. De acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y límites máximos de trabajadores alcanzados».
Articulo 2
En el artículo 2, se indica que «la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad».
«En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada».
«El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios», dice además.
En los casos de pluriempleo, se establece que «deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras».
Articulo 3
En el artículo 3 del decreto, se afirma que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un «cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo».
En estos casos, el beneficiario mantendrá «el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción. Se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora».
Por eso, en los considerandos, el Ejecutivo señala que “para lograr que los programas mencionados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado, es necesario contar con un marco general que permita posteriormente su adaptación a las condiciones y características de cada sector de la actividad”.
¿Es decir?
Se modifica el programa Potenciar Trabajo y el programa de Inserción Laboral del Ministerio de la Nacion y el ministerio de Trabajo.
Los ministerios de Trabajo y Desarrollo Social realizarán modificaciones en sus programas para convertir las prestaciones en incentivos de contratación en empleo registrado asalariado y privado.
¿Qué pasa con la prestación que cobra una persona?
Se considerará parte del salario en forma total o parcial.
Los ministerios de Trabajo y Desarrollo Social van a establecer el valor, duración, modalidades y máximo de trabajadores que puedan ser incorporados a los programas que conviertan planes en trabajo.
Fuente: Télam