La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Quilmes concedió la libertad condicional a un excabo condenado en 2015 a 9 años de prisión por la «Masacre de Quilmes». El hecho ocurrió en 2004, por el cual cuatro adolescentes murieron tras incendiarse una comisaría en la que estaban demorados.
La decisión es insólita porque en abril fue a prisión por incumplir 100 veces el arresto domiciliario. Pese a ello, los jueces Luis Alejandro Gil Juliani y Alejandro Cascio concedieron el beneficio de la libertad condicional.
El excabo Hugo Daniel D’Elía se encontraba detenido por los delitos de «torturas y vejaciones» sobre Elías Giménez (15), Diego Maldonado (16), Miguel Aranda (17) y Manuel Figueroa (17).
En noviembre de 2021 la defensa del acusado solicitó la libertad condicional ya que cumplió las dos terceras partes de la sentencia. A partir de este pedido, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de Quilmes requirió al Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) un informe sobre su conducta.
D’elia registró mas de 100 interrupciones en su monitoreo. Además, en dos oportunidades se constató rotura de la tobillera electrónica. Este informe consideró inadmisible el pedido de la defensa y determinó su traslado a una unidad penitenciaria. En prisión debía quedar detenido hasta cumplir su condena el 18 de octubre de 2024.
Insólito e injustificable
Por su parte, la Cámara de Apelaciones advirtió las interrupciones, pero señaló que «lo cierto es que no hubo ningún episodio que durara más de diez (10) minutos».
«En esa misma línea, los dos episodios de ‘apertura o corte de tobillera’ informados fueron posteriormente normalizados, sin que se advirtiera en ninguna de las oportunidades que la tobillera presentara daños visibles», explicó el camarista Gil Juliani.
«Si bien es sumamente importante conocer la opinión de las víctimas en cada caso, su voluntad no puede por sí sola condicionar la decisión que deben tomar los jueces», agregó.
«Ninguno de los diez policías involucrados estuvo más de dos días preso»
En diálogo con Télam, el referente de Derechos Humanos, Tomás Corro Molas, expresó rechazo por el fallo. «Ninguno de los diez policías involucrados estuvo más de dos días preso», señaló.
«Cuando los diez policías en 2015 tuvieron la condena de cumplimiento efectivo, al otro día la Cámara de Apelaciones de Quilmes les dio el arresto domiciliario a la totalidad», explicó el Corro Molas.
«Ninguno cumplió más de dos días en una cárcel común. Si hablamos de torturas y apremios sobre adolescentes, no son delitos menores y las penas son altas. Sin embargo, todos fueron beneficiados con arresto domiciliario», dijo.
La «Masacre de Quilmes» ocurrió en la noche del 20 de octubre de 2004. Policías ingresaron a dos celdas de la comisaría 1ra. de esa localidad, que alojaba a 17 adolescentes, a quienes golpearon y sometieron a torturas. Los detenidos iniciaron un incendio y motín para reclamar, acción que derivó en la muerte de los cuatro jóvenes.
Tras el incendio, el 21 de octubre falleció Maldonado; el 22 murió Figueroa; el 25 de octubre Giménez; y el 11 de noviembre Aranda.
Una sentencia sin presos
La «Masacre de Quilmes» dejó sentencias de entre 3 y 16 años para el excomisario Juan Pedro Soria, el subcomisario Basilio Vujovic, el oficial inspector Fernando Pedreira, el cabo D’Elia, los agentes Franco Góngora, Gustavo Altamirano y Elizabeth Fernanda Grosso, y los oficiales Gustavo Ávila, Héctor Jorge Gómez y Juan Carlos Guzmán.
Pese a las condenas, nunca fueron enviados a un penal para cumplirlas.
Además de los policías ya mencionados, testigos aportaron datos de una oficial que estaba presente y que nunca fue imputado. Se trata de Elda Marina Guaquinchay Bogado, quien fue señalada como una de las policías que también estaba en la dependencia al momento de los hechos.
Bogado habría sido parte del cordón policial que apaleó a las víctimas cuando salían de las celdas quemadas. El próximo 12 de diciembre comienza el juicio oral. El delito que se le imputa es «omisión de torturas».