La Sala 1 de la Cámara de Casación bonaerense ordenó ayer la liberación inmediata de Marcos Bazán, detenido desde el 6 de agosto de 2017.
Medio año atrás, la misma sala anuló el juicio en el que fue condenado a perpetua por el femicidio de Anahí Benítez. Sin que se aportaran pruebas.
La insólita decisión del Tribunal 7, firmada por los jueces Santiago Márquez, Daniel Mazzini y Claudio Fernández, rechaza la decisión de un tribunal superior de liberar a Bazán. Para ello, se utilizó un tramo de un informe de la Corte Interamericana, en el que precisamente se cuestiona la extensión de la prisión preventiva en Argentina.
El Tribunal descontextualizó el razonamiento respecto al exceso de preventiva cuando supera los dos años por responsabilidad del Estado. Entre las citas que el Tribunal 7 evita mencionar del mismo informe, la Corte IDH sostiene que: «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad».
Este punto identifica al caso de Bazán, cuya culpabilidad debe demostrarse en un nuevo juicio ya que las pruebas no lo inculparon y el juicio fue anulado.
Además, no hay peligro de fuga ya que cuenta con una amplia red de apoyo de organizaciones sociales y militantes públicamente conocidos. Lo insólito del caso es que el Tribunal dispone no darle la libertad por peligro de fuga, pero cinco párrafos más abajo decide darle la domiciliaria.
«Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad»
CIDH
El argumento para que Bazán siguiera preso fue que el 3 de marzo se realizaría el nuevo juicio. Sin embargo, anularon el juicio y Casación pidió que se reconsiderara su situación.
La defensa apeló la decisión. Pero la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora, confirmó el rechazo. Como suele ocurrir en la Justicia, la espera del juicio se extendió con Bazán adentro y sin fecha fijada.
Los abogados defensores señalaron que Bazán se encuentra privado de su libertad, sometido al régimen de la prisión preventiva, desde el 6 de agosto del año 2017. Es decir, desde hace más de cuatro y diez meses.
Además, aseguraron que no puede pasarse por alto que la prisión preventiva responda a circunstancias exclusivamente asignadas a déficits del Estado. «Las circunstancias indicadas adquieren especial relevancia, en cuanto a la extensión temporal, si se tiene en cuenta que el inicio del nuevo juicio no tiene fecha establecida, y no será antes del próximo año», concluyeron.