Un juez falló a favor del poliamor y tres personas podrán casarse

Un juez federal concedió un amparo a una trieja. “No existe ninguna justificación para negarles a estas personas todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos", aseguró.

México tendrá el primer matrimonio poliamoroso, luego de que un juez de distrito concediera un amparo a una trieja que buscaba casarse.

El juez Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en Cholula, Puebla, aprobó un matrimonio poliamoroso, también llamado familia plural luego de que un hombre interpusiera un amparo para poder ejercer el concubinato con otras dos personas.

La tarea no era fácil, ya que el amparo impugna los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla que establecen las definiciones legales del matrimonio y concubinato, su finalidad y objetivos.

En la demanda correspondiente se cuestionó la definición de matrimonio y concubinato del Código Civil de Puebla, ya que este solo considera el matrimonio entre dos personas. De acuerdo con el texto, de esta manera se limita, excluye y discrimina el poliamor como preferencia sexual.

El juez Pedro Arroyo Soto dio la sentencia aprobatoria el 21 de mayo de 2021. Además, aseguró que hacen falta modificaciones a la Constitución Política mexicana para evitar la discriminación.

En su sentencia, el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras porque proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos. Por tanto, priorizó el pedido para no vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.

“No existe ninguna justificación para negarles a estas personas todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto completo de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones sentimentales estables”, aseguró el juez Pedro Arroyo. 

De esta manera, los tres beneficiados podrán disfrutar de los derechos jurídicos de alimentos; derechos sucesorios y patrimoniales; de seguridad social y de protección de violencia familiar. Además, según sea el caso, el hombre podrá exigir la presunción de paternidad respecto de los hijos de una de las concubinas.

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