Durante esta mañana la Justicia Federal confirmó la condena de tres años de prisión a un integrante del Ejército por abuso sexual ocurrido en el año 2018 en Santa Rosa, La Pampa.
La víctima es una soldada voluntaria y la sentencia determinó que el acusado aprovechó la situación de superioridad jerárquica para violentar a la víctima.
La condena de tres años de prisión en suspenso al cabo primero Sergio Alejandro González en perjuicio de una soldada voluntaria del Comando de la Brigada Mecanizada N°10 del Ejército Argentino había sido dictada en agosto pasado.
Ahora fue confirmada unánimemente por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.
El hecho
El lamentable hecho tuvo lugar el 3 de enero de 2018. La víctima se encontraba terminando la guardia pasiva y mientras el cabo estaba designado como conductor de turno.
Tras lo ocurrido, la mujer denunció el hecho ante el jefe de la Delegación Santa Rosa de la Policía Federal y declaró el abuso que había sufrido ese día en horas de la madrugada.
A raíz de una lesión de tobillo que le impidió pasar una prueba física, en diciembre de ese mismo año se la desvinculó del Ejército.
“No existe razón para dudar de los dichos de la víctima, los cuales constituían una prueba trascendental”
FRAGMENTO DEL FALLO
Según los camaristas se trató de un caso de violencia de género e institucional. Para ello el tribunal tuvo en cuenta la prueba producida en el debate, en particular los testimonios, los sumarios administrativos y otros elementos recabados.
Luego de analizar las pruebas aseguró que pudo establecerse “con certeza” el hecho. “Del análisis de los contundentes relatos efectuados por la víctima, así como de las coherentes y detalladas declaraciones de los familiares, compañeros y superiores jerárquicos de la víctima, sumado a su estudio psicológico, y lo extraído del sumario administrativo por el que González resultó sancionado, surge con toda claridad acreditada la comisión del abuso sexual objeto de investigación”, señaló el fallo.
En esa línea, los camaristas aseguraron que “no existe razón para dudar de los dichos de la víctima, los cuales constituían una prueba trascendental”.
Por otro lado, calificaron como libidinoso el propósito del agresor ya que se trató de “satisfacer un impulso erótico”. En ese sentido, indicaron que el acusado “aprovechó la situación de superioridad jerárquica” sobre la víctima y el hecho de que no había otras personas en el lugar. Todo esto, al mismo tiempo que la mujer manifestaba su oposición de diferentes formas.
Y por último subrayaron que el hecho investigado tuvo efectos y consecuencias negativas concretas sobre la víctima ya que “turbó su sueño de continuar su carrera en el ejército argentino, en donde se desempeñaba con un trabajo estable que le permitía solventar, también, las necesidades de su hija”.
Con información del Ministerio Público Fiscal