Se reglamentó la ley de recetas electrónicas o digitales y, a partir de este martes, ya no serán válidas las fotos de recetas, tampoco para las personas con enfermedades crónicas que habían quedado exceptuadas de la resolución en diciembre.
La reglamentación se realizó mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial con las firmas de Alberto Fernández, Carla Vizzotti y el Jefe de Gabinete, Agustín Rossi.
La medida busca permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas en todo el territorio nocional y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las típicas recetas en papel con firma manuscrita que continúan en vigencia.
Según se informó, la implementación de las recetas electrónicas y el registro de sus plataformas será de manera progresiva y aquellas recetas digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas en tanto cumplan con los requisitos básicos que establece la reglamentación.
Hace 20 años se promulgó la Ley de promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico. ¿Sabes qué significa esta ley? Mira el video que te lo explicamos bien simple.
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— Ministerio de Salud de la Nación (@msalnacion) September 19, 2022
Previamente la jefa de gabinete de la cartera sanitaria había anticipado que a partir de este martes, las farmacias dejarán de aceptar la foto de la receta confeccionada en papel y enviada por correo electrónico o WhatsApp.
“Lo que va a ocurrir no es nada distinto a lo que viene ocurriendo. Simplemente que ya no hay más posibilidades de seguir aceptando la receta foto, cosa que ya ocurre desde hace mucho tiempo en todas las provincias y en gran parte de la seguridad social, mientras había quedado un grupo especialmente de prepagas y sobre todo en el ámbito del AMBA que seguían aplicando esa modalidad (para pacientes con enfermedades crónicas)”, explicó Sonia Tarragona.
Cuáles son los datos que sí o sí tienen que verse en las recetas
La reglamentación sancionada en julio de 2020, define cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las recetas electrónicas o digitales.
Según el decreto, las recetas digitales deberán ser únicas, es decir, tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.
Se aclaró, además, que las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.