Mendoza se convirtió en la segunda provincia en sancionar el acoso callejero. De esta manera, impondrá multas que variarán entre $50.000 y $200.000 según la gravedad del acoso.
El documento había entrado en el recinto el 8 de marzo, acompañando al Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras. Finalmente en el día de ayer el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto.
Según explicaron desde la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, el programa “Ciudad Libre de Acoso” tiene como pilares fundamentales el relevamiento de datos mediante la realización de encuestas sobre la percepción de acoso callejero; el conocimiento sobre la problemática de la ciudadanía en general; la realización de capacitaciones y campañas de concientización; la disposición de un formulario para exposición de casos y denuncias; convenios con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y la incorporación de una sección en el Código de Convivencia.
Uno de artículos establece que, en el caso de que haya algún tipo de contacto físico en la situación de acoso, la causa tomará estado penal ya que se encuentra contemplado como abuso sexual simple o agravado.
“No hay que dar por sentado que todas las personas conocen qué es o de qué se trata el acoso callejero”
“No hay que dar por sentado que todas las personas conocen qué es o de qué se trata el acoso callejero. La idea es informar, educar, concientizar y llamar a la corresponsabilidad ciudadana, para saber qué hacer si soy testigo de una situación así”, sostuvo Bárbara Pizarro, coordinadora del Área de Género y Diversidad de la Municipalidad de la ciudad de Mendoza.
Qué acciones se sancionarán por acoso callejero
Según el gobierno de Mendoza, las acciones multadas y sancionadas, consideradas como acoso callejero, serán:
- Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras: cualquier agresión relacionada al género realizadas en espacios públicos como silbidos, bocinazos, evaluación sobre el físico u otras actitudes relacionadas con el acoso sexual callejero.
- Acercamientos, arrinconamiento o persecuciones: ya sea a pie o en cualquier tipo de vehículo, serán sancionados los actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
- Captura o grabación de contenido: serán multados aquellos individuos que » capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona.
- Difusión audiovisual: la propagación de imágenes, videos o registro audiovisual se encuentra dentro de lo sancionable por la ley en Mendoza.
Sanciones
- La realización de las conductas descriptas en el artículo precedente, siempre que no se constituyan en delito, es constitutiva de infracción grave.
- La sanción será muy grave cuando la realización de las conductas descriptas sea realizada por dos o más personas.
- No resultará aplicable el beneficio de rebaja del treinta por ciento por pago voluntario de la multa previsto en el artículo 74º, inc. 2, párrafo 3 de la Ordenanza.
- En todos los casos el infractor sancionado deberá además efectuar una jornada de capacitación obligatoria que será dictada por la Coordinación de Género y Diversidad dependiente de la Secretaría de Gobierno o quien en el futuro la reemplace. El infractor no podrá efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditación de haber realizado previamente la capacitación referida.
- En caso de reincidencia el importe de la multa se elevará al triple respecto a la primera sanción impuesta.
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