En una condena con pocos antecedentes jurídicos, el Juzgado Federal N°2 de La Plata ordenó a la empresa Telefónica S.A. a pagar más de 20.000 millones de pesos a 3 millones de usuarios de todo el país por el “cobro ilegal” del Servicio de Valor Agregado de Telefonía Básica desde el año 2014.
En la causa colectiva iniciada por la Asociación de Defensa del Consumidor se declaró la nulidad del cobro del Servicio de Valor Agregado de Telefonía Básica (SVA-TB), un cargo ilegal impuesto por Telefónica sin el consentimiento de sus usuarios.
La sentencia obliga a la empresa a devolver todo lo cobrado por ese concepto, más los intereses que corresponden a tasa activa, una multa del 25% por facturación indebida y el daño punitivo por la gravedad de la conducta de la empresa.
Según la resolución de la Justicia, Telefónica comenzó a cobrar por el concepto “SVA-TB” en marzo del 2014, sin que los clientes lo solicitaran ni lo aceptaran de ninguna forma.
El cargo no se correspondía con ningún servicio, sino que era una suerte de “derecho a acceder a servicios de valor agregado” que era cobrado independientemente de adquirir alguno de esos servicios.
Recordá que todo aumento en el servicio de telefonía celular informado con al menos 30 días de anticipación; para que el consumidor evalúe si continúa o da de baja con el servicio. Tené en cuenta estos datos y controlá la información que llegue junto a tu factura. pic.twitter.com/bJqRCSBlzw
— DefensaAlConsumidor (@BAconsumidor) August 31, 2023
La empresa cobró este cargo hasta mediados de 2022, e incluso en algunos casos lo seguiría haciendo hasta la actualidad. El monto ilegalmente percibido por Telefónica, con sus intereses hasta el año 2022, alcanza a casi 10.000 millones de pesos. A esa suma que la empresa debe devolver a los usuarios afectados, se le debe sumar una multa del 25% sobre el capital por el cobro ilegal del SVA-TB, que llega a más de 5 mil millones de pesos; más otro monto extra por el tope legal del concepto “daño punitivo”. Todas estas sumas se actualizarán hasta la efectiva devolución, aplicándose una tasa de interés activa del Banco Nación multiplicada por 1,5.
El juez ordenó que la devolución de las sumas se realice como crédito a favor de los usuarios a través de las facturaciones respectivas, pudiendo ser aplicables a cualquier servicio que brinde la demandada o mediante devolución directa para aquellos afectados que no sean más clientes de la empresa.