Uno de los empleados de una clínica privada de la ciudad de Córdoba acusado fue condenado a dos años y seis meses de prisión por abandono de persona en el caso de Blas Correas, el adolescente de 17 años baleado por la policía en agosto de 2020. En su declaración reconoció que no estaba capacitado para asistir a ese tipo de víctimas.
Se trata de Fernando Gabriel Casalino, de 44 años, quien trabajaba para la Clínica Aconcagua de Córdoba y deberá afrontar la pena de ejecución condicional en el marco de un juicio abreviado. Sobre la ejecución de la condena, el presidente de la Cámara Octava del Crimen, Marcelo Jaime, le aclaró que deberá cumplir una serie de pautas y condiciones hasta finalizar la pena. Entre los requisitos, le ordenó realizar un curso en reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios. Además de realizar trabajo comunitario durante dos horas semanales por seis meses.
Semanas atrás, otras dos empleadas administrativas de la Clínica Aconcagua, Paola Mezzaccapo y Guadalupe Moya, fueron sobreseídas luego de abonar una compensación económica.
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En el debate del martes, donde se dictó la condena, el acusado admitió la culpabilidad y le pidió disculpas a la mamá de la víctima, Soledad Laciar, a quien intentó explicar que él no sabía qué hacer porque no tenía capacitación y dijo que trató de ayudar a su hijo cargándolo en el auto para que fuera al Hospital de Urgencias.
“Soledad sos una luchadora y valoro la garra y esfuerzo que le ponés a esta causa. Hice todo lo que estaba a mi alcance esa noche”, pronunció Casalino mirando a Laciar al finalizar la jornada.
⚖️Causa Blas Correas 2: Fernando Casalino, empleado del Sanatorio Aconcagua. Le pidió perdón a los padres del adolescente por no asistirlo. Blas Correas.
Es lo que no hicieron Guadalupe Moya y Paola Mezzacapo; otras empleadas, quienes pagaron multa irrisoria y fueron sobreseídas.
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— Andy Ferreyra (@andyferreyra) October 17, 2023
“Hubiese querido que actuaras de otra manera. No sé si Blas estuviera con vida ahora, pero quizás hubiese podido morir dignamente y no como un perro como lo dejaron morir los policías adentro de ese auto”, respondió la mujer.
“Creo que hiciste lo que pudiste, creo que fuiste la única persona que, aunque sea erróneamente, al menos tomó una decisión”, agregó.
El caso de Blas Correas, otro hecho de gatillo fácil
La madrugada del 6 de agosto, Juan Cruz Camerano Echevarría, de 20 años, conducía un Fiat Argo, junto a cuatro amigos compañeros del colegio, todos de 17 años. Cuando circulaban sobre avenida Vélez Sarsfield y Romagosa del barrio Colinas, se había montado un control policial de prevención en donde los efectivos hicieron señas al conductor para que descienda la velocidad y se acerque al puesto de seguridad. Aparentemente los adolescente aceleraron y continuaron la marcha.
Camerano Echevarría, en su testimonio, había manifestado que se asustó porque cuando estaba por detenerse observó que uno de los policías empuñaba un arma que lo apuntaba en la cabeza.
Mientras los efectivos policiales notificaban las acciones, uno de ellos, Lucas Damián Gómez (37) efectuó cuatro disparos con su arma reglamentaria contra el automóvil que se movilizaban los jóvenes.
Por su parte, el oficial Javier Catriel Alarcón (33), que también se encontraba en el puesto de control, efectuó dos disparos sobre el vehículo en marcha, aún sabiendo que no había justificación legal para ello.
Las pericias determinaron que uno de los cuatro disparos efectuados por Gómez impactó en la espalda de Blas, provocandole así la muerte.
Lo que podría haber sido una masacre terminó con un solo fallecido, ya que ninguno de los jóvenes sufrió heridas.
Posteriormente, y para simular un enfrentamiento con un grupo armado, los policías plantaron un arma en las cercanías al hecho. Puntualmente en la intersección de las calles Chacabuco y Corrientes.
Los amigos de la víctima lo llevaron hasta el sanatorio Aconcagua, donde se negaron a atenderlo. Por este último hecho, se llevó a cabo un segundo juicio donde Sergio Casalino, Guadalupe Moya y Paola Andrea Mezzacapo fueron imputados por abandono de persona y “omisión de auxilio”.