La justicia declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que había considerado a las telecomunicaciones como servicio público esencial. La jueza Cecilia De Negre dictó la resolución en respuesta a un planteo de Telecom Argentina.
La empresa de telefonía, cable e internet cuestionó que hasta el dictado de esa norma, a la que calificó de inconstitucional, podía “fijar libremente los precios” y por las restricciones derivadas del control estatal que la categoría “servicio público” le impone a su actividad.
Cabe destacar que el DNU 690/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Si tenés inconvenientes con tu servicio de Internet, telefonía o cable 🌐📱☎️📺, te recordamos los plazos que tienen las empresas prestadoras para resolver tus reclamos.
Pasado ese tiempo, si no obtuviste una solución o la respuesta recibida no te satisface, reclamá en ENACOM. pic.twitter.com/bTJvDQk5fV
— ENACOM (@ENACOMArgentina) November 14, 2023
Casi un año después, el 7 de abril de 2021 Telecom Argentina SA, se presentó por apoderado y promovió una demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM, a fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 ambas de 2020; así como la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU.
También efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU que congeló precios hasta el 31/12 /2020, sin prever compensación económica ni indemnización alguna.
La magistrada sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley” formal en el Congreso de la Nación.
Más información
La jueza De Negre sostuvo que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan -a su criterio- como irrazonables y la delegación contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para dictar normas complementarias constituye una “delegación en blanco” contraria al artículo 76 de la Constitución Nacional.
En efecto, sostuvo que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios, además de asegurar el derecho a la educación”.
“Fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección”
Sin embargo, “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, advirtió.