Prepagas | Nueva modalidad para establecer aumentos

La Superintendencia de Servicios de Salud definió cómo establecer las franjas etarias y los respectivos aumentos. Conocé los detalles

La Superintendencia de Servicios de Salud definió el modo de establecer las diversas franjas etarias y sus correspondientes aumentos de valor de cuota para los planes de cobertura. Además, definió una matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para la cobertura de afiliados mayores de 65 años.

A través de la resolución 2407/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se indicó que “los planes que ofrezcan las entidades de medicina prepaga alcanzadas deberán admitir la afiliación de usuarios y usuarias de cualquier edad, sin excepción”. Sin embargo, afirmó que “podrán establecer valores diferenciales de cuota dentro de un mismo plan, en función de franjas etarias”. Para hacerlo, el usuario debe contar con la información «en forma explícita y completa».

Además, se estableció que “en los casos en que el plan de cobertura no posea distintas franjas etarias, abarcará todas las edades de la persona desde su nacimiento”. “No habrá límites para la cantidad de franjas siempre que se respete lo previsto en artículo 17, último párrafo, de la Ley 26.682”, afirman.

De esta manera, las prepagas “pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.

Detalles de la nueva resolución

  • Cuando el afiliado cambie de franja etaria dentro de su plan de cobertura, sólo podrá aplicarse el valor de cuota previsto para la nueva franja etaria si el porcentaje o monto de incremento fue debidamente informado al usuario o usuaria.
  • Durante la vigencia del contrato de afiliación, los valores aplicables a cada franja etaria sólo se podrán actualizar por los aumentos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.
  • Podrán otorgarse al usuario o usuaria bonificaciones del valor de cuota al momento de la afiliación.
  • Las promociones de ingreso se pueden fijar por un plazo no superior a los primeros seis meses de afiliación.
  • No podrá exigirse al usuario o usuaria el cambio de plan por haber ingresado en una franja etaria determinada ni reducirse, limitarse o afectarse de cualquier modo las prestaciones y prestadores incluidos y ofrecidos dentro de su plan como consecuencia del cambio de franja etaria.
  • Para los usuarios y usuarias que superen los 65 años de edad encontrándose ya afiliados a la entidad, con más de 10 de antigüedad continua en ella, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.
  • Además, alos afiliados y afiliadas que superen los 65 años de edad y no cuenten con diez de antigüedad continua en la misma entidad, sólo se les podrá aplicar los aumentos previstos en la presente reglamentación.

Valores máximos de las cuotas

En el caso de las personas de 65 a 69 años de edad, los aumentos serán 30% para quienes tienen menos de seis meses de antigüedad; 27% para un año; de 24% para dos; 21% para tres; de 18% para cuatro; 15% para cinco; 12% para seis; 9% para siete; 6% para ocho; y 3% para nueve.

Para las personas de 70 a 74 años, esos aumentos irán de 60% a 6%; y para los mayores de esa edad, de 100% a 10%.

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