Jury por el caso Lucio Dupuy: absolvieron a la jueza que lo entregó a su madre

La misma suerte corrió la asesora de menores, Elisa Catán. Ambas fueron juzgadas por su labor en la tramitación de los legajos por la tutela y el cuidado personal del niño de 5 años.

Un jury absolvió este viernes a la jueza Ana Clara Pérez Ballester, quien le dio la tutela de Lucio Dupuy a su madre. Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez, asesinaron al niño de 5 años. Ambas se encuentran en prisión perpetua en febrero de 2023.

También fue absuelta la asesora de la magistrada, Elisa Catán.

El veredicto se dio a conocer luego de que el procurador general subrogante pidiera que la jueza sea condenada y destituida por mal desempeño en sus funciones.

Se las juzgó por su labor en la tramitación de los legajos por la tutela y el cuidado personal de Lucio. Ballester entregó al niño a su madre Magdalena Espósito Valenti y la pareja de esta, Abigail Páez.

Lectura del fallo

La votación para la absolución fue 4 a 1 a favor de la absolución. A favor estuvieron el titular del jury y presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; la diputada María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio; mientras que la legisladora María Silvia Larreta votó en minoría por la destitución de ambas funcionarias.

De esta manera, Pérez Ballester podrá volver a ejercer su cargo. Lo mismo ocurrió con Catán, quien no asistió a la sala por un inconveniente familiar.

Pérez Ballester fue la que homologó el acuerdo entre la tía de Lucio Leticia Hidalgo, que tenía la tenencia, y la madre del nene, Magdalena Espósito Valenti (26). Allí se establecía que a partir de julio de 2020 el chico se mudaría de General Pico a Santa Rosa. Allí vivían Espósito Valenti junto a su pareja, Abigail Páez (27).

Fundamentos de la resolución

Cada integrante fundamentó su decisión. El presidente del Superior Tribunal de Justicia y también presidente del jury señaló que «la acusación del procurador no quedó acreditada luego del desarrollo del debate, toda vez que los reproches fueron por materias absolutamente opinables; poniendo en cabeza de las funcionarias, obligaciones que no surgen de la ley aplicable y que hagan posible su reproche por omisiones o negligencias reiteradas en el ejercicio de sus funciones».

«Si los familiares directos de Lucio no pudieron detectar o advertir situaciones de violencia, ni le manifestaron nada a su propia abogada cuando concurrieron a su estudio a firmar el acuerdo, ni tampoco a la mediadora prejudicial en el Centro Público de Mediación, ¿cómo podemos exigirle a dos funcionarias judiciales que lo advirtieran de la sola lectura de los expedientes?«, planteó Losi, según difundió El Diario de La Pampa.

Valderrama Calvo se refirió al acuerdo entre las partes. Señaló que si ningún indicador demuestra la vulneración de los derechos del niño, los acuerdos «se homologan sin más». En este sentido enfatizó que «la actuación de las acusadas en ambos expedientes no distó de la generalidad que llevan adelante todos los que conforman el sistema judicial pampeano en materia de derecho de familia».

Lo mismo hizo la abofada Gaccio, quien señaló: «Ni la propia familia paterna, que era quien frecuentaba al niño, pudo advertir a las autoridades de la existencia de violencia (…) La jueza y la asesora, con las constancias que había en los expedientes, que fue lo único que pudieron tener a la vista a la hora de resolver las cuestiones debatidas (tutela y cuidado personal), no contaron con elementos de prueba que evidenciaran violencia sobre el niño«. 

«Ni la propia familia paterna, que era quien frecuentaba al niño, pudo advertir a las autoridades de la existencia de violencia»,

dijo Gaccio en jury a la jueza que entregó a Lucio Dupuy a su madre

«¿Cómo habría de dilucidarse cuál es el interés superior del niño en cada situación si no se averigua qué es lo que opina el principal protagonista? Opinión que si bien es justo tener en cuenta, no significa hacer necesariamente lo que el niño diga, sino valorar su opinión en armonía con los restantes pruebas de la causa, a fin de no transformarlo en un árbitro de cuestiones que están más allá de su decisión y responsabilidad», indicó la abogada Garro.

La diputada Larreta fue la única que votó en contra. «La ‘práctica habitual’ en los procesos judiciales nunca puede ser tomada como eximente; muy al contrario, si esa habitualidad es perfectible, la sociedad demanda que se modifique«, indicó.

«La escucha no implica exclusivamente una manifestación verbal, sino que puede obtenerse por otros medios, acordes a la edad y a su desarrollo», resaltó Larreta. «La edad no puede ser un factor determinante para no otorgarle ese derecho», añadió.

 

Con información de Télam
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