En un exhaustivo análisis, tres directivos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas alertaron sobre los riesgos que implica tanto el protocolo antipiquetes, como las modificaciones propuestas en la ley ómnibus que establecen una fuerte restricción a la protesta y el cobro de los operativos a las organizaciones que movilicen.
Entre sus observaciones, los integrantes de la ONU, hicieron un repaso sobre la normativa internacional en materia de derechos humanos que tiene orden constitucional en Argentina y que, por lo tanto, debe cumplirse. Además, alertaron sobre la “criminalización y amedrentamiento” de las iniciativas del Ejecutivo comandado por Javier Milei. Entre sus conclusiones más relevantes se destacan: que no se debe exigir autorización para movilizarse y que la interrupción del tránsito “no constituye violencia”, al tiempo que quienes se movilicen deben “gozar de protección”.
#ProtestarEsNuestroDerecho
La ONU le pidió al gobierno que revise el protocolo de Bullrich y las reformas sobre derecho a la protesta del proyecto de ley ómnibus, indicando que la implementación de esas medidas es contraria a las obligaciones internacionales del Estado.👇 https://t.co/TeXMKcF4VS— CELS (@CELS_Argentina) January 26, 2024
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dio a conocer los lineamientos principales del protocolo que denominó para “el mantenimiento del orden público” el 14 de diciembre pasado. El comunicado con 12 puntos llevó el título: “Sin libertad no hay orden y sin orden no hay progreso (sic)” y en el cierre llevó el emblema: “El que las hace las paga”. La medida se plasmó en la resolución 943/2023 de la cartera nacional y las críticas no demoraron en llegar: abogados constitucionalistas y organizaciones de derechos humanos denunciaron que va contra los estándares interamericanos y, también, contra la misma Constitución Argentina.
Qué dijo la ONU
En la síntesis del documento, desde la ONU insistieron en reiteradas ocasiones que “los Estados no deberían exigir una autorización para permitir que se realice una reunión”, así como destacaron que pese a que es “importante” que haya una notificación si la marcha no es espontanea, la respuesta por parte del Estado debe ser facilitar y proteger a todos los participantes.
“Las reuniones espontáneas también deberían gozar de la misma protección”, sentenciaron y remarcaron que las reuniones “no deben suponerse a priori como de carácter violento”.
“No se puede prohibir simplemente porque exista un potencial peligro de que ocurran o pueda ocurrir desórdenes”, señalaron. Además, aclararon que “para que esa prohibición sea necesaria, tienen que existir indicios suficientemente claros de que van a ocurrir hechos de violencia generalizada”.
“De acuerdo con el derecho internacional, las reuniones constituyen un uso legítimo del espacio público y una prohibición general no puede ser aceptada. Al contrario, el estado debería encontrar la forma para facilitar las reuniones pacíficas y para promover el derecho a reunirse pacíficamente como forma de expresión democrática”, explicaron.
“Solo en casos excepcionales se puede dispersar una reunión”, siempre y cuando haya “indicios claros de una amenaza inminente de violencia”, aclararon en otro punto.
En cuanto a la presencia de niños, niñas y adolescentes, la Convención sobre los derechos de los niños, de la que Argentina es parte, establece que los Estados tienen la obligación de concienciar a los funcionarios sobre las necesidades específicas de las personas o los grupos en situaciones de vulnerabilidad, que pueden incluir a niños cuando participan en reuniones pacíficas.