Luego de que se haya aplicado el segundo tramo del tarifazo en el pasaje del subte, que lo llevó a $650, este martes debería volver a $125 por el fallo judicial emitido por la Jueza Elena Liberatori, que consideró al aumento injusto e irrazonable. Sin embargo, este fallo fue apelado por el Gobierno de la Ciudad presentando un recurso de queja para dejar sin efecto la medida cautelar ya determinada. De esta manera, la Cámara N°3 dictó la suspensión del fallo de la cautelar hasta que se resuelva la medida de fondo.
A pesar del fallo de la Justicia que ordenó suspender los aumentos en la tarifa del subte hasta el 10 de julio, la empresa SBASE confirmó que volverá a subir el precio del boleto, tal como estaba establecido previo a la decisión judicial | Más información https://t.co/wLQDCFofl0 pic.twitter.com/uAlZEpJm7s
— Ámbito Financiero (@Ambitocom) May 31, 2024
En profundidad. Después de que la Justicia porteña se haya mostrado en contra del aumento del boleto de subte a 654 pesos y de que Jorge Macri igualmente decida que suba, se generó un cortocircuito, aunque, finalmente la medida fue avalada de forma provisoria por las autoridades legales.
El tribunal decidió imponer un “efecto suspensivo” para con la apelación que presentó el gobierno porteño y la empresa SBASE contra la medida cautelar que dispuso la jueza Elena Liberatori el 27 de mayo. El fallo decía que el boleto debía volver a costar 125 pesos.
A pesar de esta medida, los jueces Seijas y Corti señalaron que “la juez ha ordenado a las demandadas reducir las tarifas vigentes, reservándose la potestad de decidir si el nuevo cuadro se ajusta a su criterio de razonabilidad y justicia, bajo apercibimiento de una drástica e inminente reducción”, y se dejó en claro que “tal decisión excede el interés de las partes y atañe a la comunidad, en razón de su aptitud para afectar la regular prestación del servicio público de subterráneos”.
En otro párrafo del comunicado, también manifestaron que “el esquema procesal impuesto conspira contra la celeridad propia de los incidentes de medidas cautelares“. “De resultar rechazada la acción de amparo o revocada la cautelar, los efectos que presumiblemente ocasionarán las medidas dispuestas serán de imposible reparación”, agregaron.
“En tales condiciones, corresponde acordar efecto suspensivo al recurso de la demandada, sin que lo expuesto importe emitir opinión sobre los agravios introducidos en el recurso”, concluyeron.