REPROCANN: El Gobierno modificó el régimen de cannabis de uso medicinal

Con un documento bastante confuso, el Ministerio de Salud fijó nuevos requisitos para quienes se inscriban en el registro de cultivos autorizados.

Finalmente, después de largos meses con demoras para poder acceder al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el Ministerio de Salud de la Nación oficializó una serie de cambios significativos orientados a las asociaciones civiles y ONG que soliciten el permiso de cultivo y transporte de la planta.

La modificación más relevante es que ahora quienes gestionen el trámite deben contar con una “diplomatura o maestría” sobre el uso medicinal de “la planta del cannabis medicinal”.

Los cambios introducidos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud, a cargo de Mario Antonio Russo, llegaron para “fortalecer los controles y la transparencia”, o eso aseguran en el comunicado.

El registro para cultivadores solidarios se limitó a 2 personas. Además, las ONG deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción. Deben notificarse al municipio el objeto de la asociación civil y tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales. Finalmente, se decreta que los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales.

Las personas jurídicas que actualmente se encuentren inscriptas tienen un plazo de seis meses para readecuarse y cumplir con los nuevos requisitos. Durante ese período, aclararon las autoridades, las inscripciones y autorizaciones continuarán vigentes. En caso de no cumplir con los requisitos, las inscripciones se darán de baja.

Además, continúa vigente la obligatoriedad de presentar un consentimiento informado firmado por un médico que especifique los motivos por los cuales considera pertinente el uso del cannabis medicinal. Esta indicación deberá ser expedida por un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y cuente con una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la planta del cannabis.

Sobre los rangos permitidos de cultivo y transporte, tanto en interior como en exterior, de las personas que se encuentran inscriptas en el Reprocann, los alcances son los siguientes:

  • Cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
  • Pueden tener entre una y nueve plantas florecidas por paciente.
  • Hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
  • Se pueden transportar entre uno y seis frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.

Cabe destacar que el Reprocann es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. En el país, el cultivo y el uso del cannabis para fines medicinales o terapéuticos es legal desde 2020, y los beneficiarios son pacientes con indicaciones médicas de especialidad médica o formulación magistral, cuyo suministro está gestionado por farmacias autorizadas.

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