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Discapacidad y Género: Una Mirada Inclusiva

A través de una medida cautelar, el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó se otorgue a la solicitante, enfermera y madre, una licencia extraordinaria para que permanezca al cuidado de su hijo con discapacidad.

Una esperanza entre tanta niebla en este caso. Una madre y enfermera de un hospital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acreditó que su hijo adolescente, con diagnóstico discapacitante, tuvo una crisis muy fuerte y tuvo que llevarlo al hospital para su control y cuidado. Discapacidad y género: una mirada inclusiva.

La indicación médica señala que el paciente no puede quedar solo debido a la gravedad del caso. Ella presentó la certificación y solicitó la licencia excepcional establecida en el art. 6 del decreto 147-GCBA-2020. Las condiciones de ASPO vedan la posibilidad de que su hijo concurra al centro terapéutico y carece de otra persona que se ocupe de atenderlo. Pero su empleadora -gobierno de C.A.B.A- la intimó vía carta documento a que cumpliera con la prestación de tareas. Fue entonces que requirió el dictado de una medida cautelar autónoma a efectos de garantizar que el ejercicio de su derecho no resulte frustrado con anterioridad a que promueva el proceso en que cuestione el comportamiento de la demandada. Se encuentran vulnerados “tanto el derecho a la vida como el derecho a la salud, dada la patología que padece su hijo”.Más allá del proceder administrativo de la demandada, lleno de vicios y omisiones, el análisis “del considerando” del auto interlocutorio amerita total detenimiento. El mismo criterio que cuestioné infinidad de veces, ya que lo más común es que no se aplique.

Decisión judicial enriquecedora

En el mismo se menciona a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración de los Derechos Humanos; al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; a la Convención sobre los Derechos del Niño; la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; entre otros.
Quiero destacar estos dos instrumentos, que considero que son los que más suman a este aire fresco de inclusión:
Ley 114 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

“Las niñas, Niños y Adolescentes con necesidades especiales de cualquier índole, tienen derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad e integración igualitaria”. La C.A.B.A. respeta los derechos y deberes de los padres y les presta la ayuda necesaria para su ejercicio con plenitud y responsabilidad”

En el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad advierte a la Argentina que las leyes y los marcos regulatorios siguen siendo a menudo imperfectos e incompletos o ineficaces. También que reflejan un conocimiento insuficiente de modelo de discapacidad basado en los derechos humanos.

Muchas leyes y políticas nacionales perpetúan la exclusión y el aislamiento de las personas con discapacidad, así como la discriminación y la violencia. No suelen reconocer la discriminación múltiple e interseccional ni la discriminación por asociación. Además, carecen de mecanismos eficaces de reparación jurídica y resarcimiento. Entre las formas de discriminación que el comité destaca, tenemos:
a) La discriminación indirecta”. En la misma “las leyes, las políticas o las prácticas son neutras en apariencia, pero perjudican de manera desproporcionada a las personas con discapacidad. Se produce cuando una oportunidad, que en apariencia es accesible, en realidad excluye a ciertas personas debido a que su condición no les permite beneficiarse de ella.”
b). La “denegación de ajustes razonables”. Constituye la discriminación en la que se denieguen “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas cuando se requieran para garantizar el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones, de derechos humanos o libertades fundamentales”.

 

Mirada inclusiva necesaria desde lo institucional

Al analizar lo mencionado en el presente artículo, pero que el magistrado desglosa de manera prodigiosa, se encuentran las principales falencias de seguir el abordaje de una problemática de la discapacidad y género de manera aislada. A la discapacidad se la trata a través de un organismo, “Agencia” que funciona como satélite del estado. De tal forma, busca contener de manera individual a una población de aproximadamente cinco millones y su familia. A partir de ello, los restantes organismos del Ejecutivo, y en todos sus niveles, se notan ajenos a la mirada inclusiva necesaria.

Las intervenciones solitarias que puedan buscar incluir en una sociedad compleja a una persona que necesita que se hagan valer sus derechos por encontrarse en inferioridad de condiciones, resultan siempre tardías o lejanas. Es así que, al final, solo deja como único camino acudir a la justicia. Y no cualquiera puede hacerlo, no solo por cuestiones económicas, sino por hartazgo, cansancio e impotencia.

La clave de incluir a la mujer, no sólo como trabajadora, sino como madre, cuidadora y sostén de hogar, tampoco se logra superar sin perspectiva de género en cada organismo y nivel del estado.

En cuanto a la discapacidad tenemos un certificado único que avala esta condición, previa junta médica de evaluación, pero ¿en cuestiones de género? ¿Qué certificación avala el cuidado y la tarea silenciosa de la cuidadora, de la madre sostén de hogar? Por lo general afronta no solo la casa, sino a la discapacidad, llevando adelante un hogar monomaternal y un demandante tratamiento de rehabilitación.

Un paso más…

La Inclusión no se refiere solo a la discapacidad, sino que implica contener y lograr el integrar a todas las personas en la sociedad. Aquí nutre el concepto de “discriminación indirecta”, ya que no podemos aplicar una misma ley a personas que se encuentran en dispares situaciones.
La mirada inclusiva de esta medida cautelar, resulta un ejemplo a imitar no solo por los pares magistrados, sino por el resto de los poderes del estado y en todos los niveles de gobierno. No solo la legislación se debe adaptar sino que las decisiones se deben orientar a los criterios de igualdad y de no discriminación.

El fragmento “… la decisión de negar la licencia solicitada, atendiendo únicamente al lugar en que la actora presta tareas sin considerar que se trata de una mujer trabajadora a cargo de un hijo discapacitado en una familia monoparental, es digno de reproche en tanto importa un caso de discriminación indirecta por causa de género. (…) es de digno reproche en tanto importa un caso de discriminación por motivos de discapacidad. …” marca un precedente.

Que el juez haya fundamentado su decisión en “las desigualdades económicas, sociales y culturales existentes, en especial las que sufren las mujeres” ejemplifica a una autoridad que acerca su mirada a la realidad misma, más que a los preceptos y mandatos sociales y culturales que tanto cargan y discriminan.

El juez falló cuidando al discapacitado y a la mujer madre, cuidadora y sostén del hogar.

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