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Seguras también en internet: la violencia digital será un delito

En una sesión maratónica en el Congreso de la Nación, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, conocido como Ley Olimpia.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, conocido como Ley Olimpia. La normativa pena los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. Además de condenar la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

El plenario legislativo aprobó por unanimidad esta iniciativa. Los 230 votos afirmativos fueron aportados por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, el Interbloque Federal, Provincias Unidas y el Frente de Izquierda.

El proyecto presentado por Mónica Macha fue impulsado por la propia Olimpia, quien estuvo la semana pasada en el país. La activista participó de la sesión en la Cámara Alta que dio su aprobación, junto a sobrevivientes argentinas de violencia en entornos digitales.

Macha afirmó que el proyecto de ley es producto del trabajo que vienen llevando a cabo desde el grupo de “Ley Olimpia en Argentina” y destacó que muchas de sus integrantes son víctimas y sobrevivientes de la violencia digital. “Me parece que también es bueno cómo desde el feminismo y el transfeminismo nos organizamos para poner en esta agenda política temas que, tal vez, hasta ahora estaban acallados”, sostuvo.

Además, señaló que la definición de violencia digital es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento. Además de los discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres.

Por último, la diputada resaltó que la normativa “se complementa” con la Ley Belén.

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La iniciativa lleva el nombre de la activista y sobreviviente de violencia digital mexicana Olimpia Coral Melo. Había sido aprobada por ambas Cámaras del Congreso, pero volvió a Diputados por una cuestión técnica.

En México, Olimpia logró que 32 estados de su país tengan ley, propuestas similares se debaten en Ecuador, Guatemala, Honduras, Bolivia y Estados Unidos.

A partir de las modificaciones introducidas por la Cámara, el proyecto promueve los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital; y garantiza que se respete su dignidad, reputación e identidad. 

Asimismo, la iniciativa establece la implementación de un servicio telefónico, digital, gratuito y accesible destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público.

A su vez, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.

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