Es Tuyo, del Barrio, de Todes

Cuáles son los cambios que el DNU hace en el teletrabajo

La norma modifica varios artículos de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020. Qué pasa con las tareas de cuidado y cómo se define la modalidad a partir de ahora.

Entre los múltiples cambios del DNU, uno fue teletrabajo. ¿Qué pasa con la norma y las tareas del cuidado? La norma modifica, entre otras cosas, los límites en el establecimiento de horarios compatibles o interrupción de jornada por responsabilidades de cuidado como así también en la posibilidad de volver a la presencialidad en caso de trabajos remotos son algunas de las modificaciones en materia de teletrabajo establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que publicó el gobierno de Javier Milei en el Boletín Oficial.

La norma modifica los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555 de Teletrabajo. La misma se promulgó en agosto de 2020.

En su artículo 92, el DNU establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con las tareas de cuidado. Lo mismo con la interrupción de la jornada. Esto impactaba en aquellas personas que teletrabajan y «acrediten tener a su cargo el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica».

Asimismo, se instaura que tales acuerdos serán posibles “en tanto no afecte lo requerido de su trabajo”, previa “coordinación con el empleador”. También se deberán compensar “dichos periodos de tiempo”.

Además, dispone que este derecho no se aplicará en casos en que el empleador abone “alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado”.

En tanto, en su artículo 93, la medida plantea límites a la reversibilidad en el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo.

A diferencia de lo que establecía la ley, el DNU admite únicamente que esto sea resultado de un «mutuo acuerdo» entre empleadores y trabajadores.

El DNU admite únicamente que esto sea resultado de un «mutuo acuerdo» entre empleadores y trabajadores.

En tanto, dispone que “en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial”. La normativa anterior fijaba que esto sea conforme a pautas que se establecieron «en negociación colectiva».

Asimismo, elimina del artículo 8 de la Ley 27.555 sobre el incumplimiento de las obligaciones respecto a la reversibilidad por parte del empleador.

Respecto al teletrabajo con prestación transnacional, se modifica el artículo 17 de la normativa actual.  En cambio, el DNU dispone que “se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador”.

Reemplaza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la ley.

Por último, reemplaza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la ley.

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