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Mondino firmó un DNU que desregula la economía y la beneficia

La canciller es dueña de un banco junto a su hermano. La medida que firmó los beneficia directamente, generando un conflicto de intereses.

La canciller argentina Diana Mondino firmó, al igual que el resto de los ministro, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregula la economía. Esta norma impacta en varios sectores, entre ellos, el financiero. ¿Y qué tiene que ver Mondino con el DNU? Que es la accionista mayoritaria del banco Roela junto a su hermano Guillermo Mondino.

Según detalló Ámbito, un informe de una calificadora de riesgo publicado el 15 de diciembre de este año confirma que la composición accionaria no se modificó. Además, advierte que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) considera que la funcionaria “debería haberse excusado” y Poder Ciudadano señaló que la Oficina Anticorrupción tiene que estudiar el caso.

Según informa la página del BCRA, al momento de firmar el DNU, Mondino seguía siendo la accionista mayoritaria del banco Roela con el 49,61% del capital. El mismo porcentaje tiene su hermano, el economista Guillermo Mondino. El 0,78% restante está en manos de accionistas agrupados.

El banco de los hermanos Mondino

Roela fue adquirida en 1961 cuando era una compañía financiera constituida por un grupo de profesionales médicos y una clínica.

Diana Mondino fue presidenta del banco y también ocupó diversas posiciones dentro de la cúpula. En el último recambio de autoridades quedó fuera del directorio. No obstante, conservó la mayoría accionaria y su esposo, el exsecretario de Política Económica Eugenio Pendás, quedó como director suplente.

¿Por qué hay conflicto de intereses?

La ley que regula estos casos es la de “ética pública”, la 25.188. Entre otras cosas, dice que los funcionarios no deben “recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello”.

Según la Ley de Ética, el conflicto de intereses se produce cuando el funcionario:

  • está realizando en el ámbito privado una actividad sobre la que tiene atribuciones en ejercicio de su cargo público; o
  • provee por sí mismo o por terceros (por ejemplo a través de su cónyuge y, en algunos casos, de las sociedades en las que participa) al organismo del Estado en donde desempeña sus funciones;
  • intervino en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, y luego actúa en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, dentro de los tres (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que haya participado.

El conflicto de intereses es potencial cuando la concurrencia de intereses se presenta de manera circunstancial. Es decir, el funcionario tiene intereses particulares que podrían eventualmente causar un conflicto de intereses en el futuro. Se produce cuando:

  • en los últimos tres (3) años el funcionario desempeñó actividades en el ámbito privado sobre las que tiene atribuciones;
  • el funcionario tiene participaciones en sociedades;
  • se configura una de las causas de excusación que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece para los jueces.

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