Viernes 15 de septiembre de 2017 lleva como fecha el proyecto de reforma del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 que se encuentra a la espera de la firma del presidente. Una clara manifestación de la voluntad política de llevar a cabo reformas que ponen en jaque aspectos centrales de la ley Nacional de salud mental expresando un retroceso en materia de derechos humanos.
“Hace 731 días. Que no hago el amor. Que no como papas fritas. Que no voy al cine. Que no me tomo una cerveza. Que no veo a mis amigos. Hace 731 días de todo. O casi todo. Hoy hace dos años. Que llegué al hospicio. ¡Feliz cumpleaños! Voy a brindar. Tomándome las pastillas. De un solo trago.” Marisa Wagner
La ley 26.657 vino a enmarcar una normativa a nivel nacional en el terreno de la salud mental. Teniendo como principio la desmanicomialización, es ley modelo en la región. Sancionada en el año 2010, contempla a las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho, siendo reconocida por organismos internacionales y de derechos humanos por su avance en la materia. Un notable adelanto a partir de la aprobación, es la denominación de “personas con padecimiento mental”, dando prioridad a la condición de persona frente a cualquier enfermedad, evitando la estigmatización o etiquetamiento en la vida del sujeto.
El proyecto de reforma propuesto reinstala la presunción de peligrosidad en lugar de la inminencia de daño para sí o para terceros de la ley 26.657. En la derogada ley nº 22.914 del año 1983, los jueces se ocupaban primeramente de la seguridad pública, mientras que los derechos humanos de los usuarios era una tarea secundaria, siendo la internación compulsiva un recurso demás utilizado. El decreto a la espera de la firma presidencial, propone recibir tratamientos en los hospitales especializados en psiquiatría y salud mental, en otras palabras, los manicomios, con lógicas de encierro y aislamiento a “enfermos”. Asimismo, reduce las garantías de los usuarios alterando su defensa técnica, instaurando que la figura del abogado defensor de prioridad a la palabra del equipo tratante.
Años de experiencia comprueban que el reduccionismo biologicista resulta insuficiente para el eficiente abordaje de los padecimientos mentales. La iniciativa de reforma por decreto propone una regresión a la lógica médico-centrista donde el saber científico toma mayor fuerza, acallando las voces de otras disciplinas que resultan fundamentales para el abordaje integral. En el artículo 3 de la actual ley de salud mental, dicho término se suscribe a un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos. Definición superadora que rompe con el modelo médico hegemónico dando paso a un abordaje interdisciplinario incluyendo la musicoterapia, la enfermería, el arte, la psicología y aquellas especialidades que sean necesarias para las distintas realidades regionales.
La ley nacional crea un órgano de revisión en el ámbito del Ministerio Público de Defensa, que tiene como objetivo la protección de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud. Este órgano específico tiene carácter multisectorial siendo conformado por diversos ministerios, secretarías, trabajadores de la salud, organizaciones de familiares de usuarios y organizaciones no gubernamentales. El decreto reglamentario rompe con la multiplicidad de sectores y otorga la tarea de revisión al Ministerio de Salud de la Nación siendo este quien designe al responsable para la función de control de la normativa.
Este proyecto de reforma ataca directamente al espíritu de la Ley Nacional, debatida por diferentes especialistas y organizaciones, además de atrasar en materia de salud mental. Los responsables que decidieron, aquel 26 de abril de 2013 que 400 efectivos de la policía metropolitana ingresaran de manera ilegal al Hospital José Tiburcio Borda dejando como saldo de esa brutal represión 50 heridos y 8 detenidos, hoy gozan del privilegio de dictaminar el rumbo de nuestra salud mental y de nuestro país.
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