Se actualizó el protocolo para la interrupción legal del embarazo
Se publicó en el Boletín Oficial una resolución de la Secretaría de Salud para la práctica de abortos legales y seguros. Renueva el protocolo del 2015.
El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización 2019” busca promover y garantizar el acceso a un aborto seguro dentro de los parámetros de la ley vigente.
En resguardo a la salud y como respuesta a prácticas abusivas en el marco de una violación sostiene que:
«la actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona embarazada o cuando sea producto de una violación.»
Además de apoyarse en el protocolo del 2015, responde«a la necesidad de actualizar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo». El protocolo busca «reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos».
Los cambios
El texto de 78 páginas contiene lineamientos para la aplicación en diferentes contextos, tanto en instituciones públicas como privadas de todo el territorio argentino.
Establece procedimientos que se deben llevar adelante -contemplando las legislaciones vigentes- cuando una mujer desea interrumpir su embarazo. Establece distintos tipos de tratamiento según el periodo de gestación.
El documento incorpora procedimientos medicamentosos y ambulatorios (con acompañamiento médico) para embarazos de 12 semanas de gestación. En ocasiones, con casos específicos, plantea lineamientos con un embarazo avanzado (hasta la semana 14).
Por otra parte, hace inferencia a la responsabilidad de los médicos y al término «riesgo de salud», lo que considera la posibilidad de una ocurrencia, sin daños preexistentes. En cuanto a la responsabilidad médica, plantea que no deben demorar más de diez días en practicar una ILE, además de la obligatoriedad de informar, acompañar y dar las herramientas necesarias.
«No brindar información completa, dar información inadecuada y obstaculizar la práctica constituyen actos de discriminación y violación al derecho a la igualdad ante la ley». No cumplir con su debe puede considerarse un delito como agente público.
Por último, hace énfasis en los riesgos de embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años. El embarazo a temprana edad «implica en sí mismo un riesgo aumentado para su salud tanto física como mental». Por ello, «debe considerarse siempre la posibilidad de acceso a ILE por riesgo para la salud o la vida».
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