Diana Sacayán: dos fiscales apelaron el fallo que excluyó el «odio de género» de la sentencia
El fiscal Ariel Yapur y la fiscal Mariela Labozzetta presentaron un recurso extraordinario en la Corte Suprema porque consideran que la decisión de los jueces fue "un atentado contra la identidad de género".
Tras la exclusión del agravante de «odio a la identidad de género» de la Cámara de Casación Penal, dos fiscales presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. El crimen cometido el 2015 en Flores, había sido considerado travesticidio durante el 2018.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) consideran la decisión una forma de invisibilizar «el contexto de discriminación y violencia que sufrió Sacayán por su identidad travesti, diluyendo sus particularidades en el contexto más amplio de desigualdades de género entre varones y mujeres». Por esa razón, solicitaron que se dicte un nuevo fallo para no reforzar la impunidad de estos casos.
Además, replantearon la desigualdad estructural que vive el colectivo travesti-trans «incrementando los riesgos de sufrir la violencia que de por sí ya padecen por la identidad travesti». Por ello, los fiscales solicitaron la intervención de la Corte Suprema para «preservar los derechos y garantías federales vulnerados».
A través de un informe, el MPF advirtió: «La falta de adopción de medidas especiales y adicionales dirigidas a develar el rol del prejuicio de género travesti en la situación de violencia ignora la naturaleza específica de actos que son considerados como particularmente destructivos de los derechos fundamentales, y como fenómenos que repercuten gravemente sobre el colectivo de las personas LGBTI».
Si bien Marino fue condenado a perpetua, la eliminación del agravante preocupa porque no se trata de «un hecho aislado sino que es fruto y consecuencia directa de la discriminación y violencia estructural que sufren las travestis por su identidad de género en nuestra sociedad».
La autopsia había reveló que la víctima contaba con 27 lesiones en todo su cuerpo. Del total, 13 se produjeron con una hoja de 20 centímetros secuestrada en la escena del crimen.
En 2018, el TOC 4 porteño condenó a Marino a prisión perpetua bajo la carátula de «travesticidio». Por primera vez en la historia argentina, el agravante de odio era un hecho.
Sin embargo, la Cámara de Casación confirmó la pena de prisión perpetua, pero eliminó el agravante. Sostuvieron que “el caso no presenta un grado de violencia del que pueda colegirse un prejuicio o discriminación de los autores hacia la víctima”. Asimismo, descartaron «lesiones violentas en zonas genitales». Por último, para sustentar su decisión, sostuvieron que en el lugar del hecho ninguna leyenda o señal de esa expresión de odio.
Tras la decisión de la Sala I, la ministra Elizabeth Gómez Alcorta escribió: «evidencia la falta de perspectiva de género en la administración de justicia de nuestro país.
Fuente: Telam
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