Un paso más | El Senado aprobó en comisión el cupo laboral travesti trans
La semana próxima podría convertirse en ley. La iniciativa propone que al menos el 1% de la administración pública pertenezca al colectivo travesti trans.
El proyecto de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero viene con media sanción de la Cámara de Diputados. Tras el dictamen favorable durante el plenario de comisiones del Senado, quedó en condiciones para su aprobación la semana próxima.
El proyecto de Ley «Diana Sacayan – Lohana Berkins« tiene como objetivo garantizar el acceso al empleo formal. La dotación de la administración pública debe contar con al menos 1% de participación del colectivo.
En este marco, senadores y senadoras de las comisiones de Banca de la Mujer y de Trabajo le dieron el visto bueno al texto que aprobó la Cámara de Diputados con 207 votos a favor, 11 en contra y 7 abstenciones.
🔗Podés descargar el proyecto de ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero "Diana Sacayan – Lohana Berkins" a través del link 👉 https://t.co/FOoYppyrTM
— Senado Argentina (@SenadoArgentina) June 17, 2021
Puntos claves de la iniciativa
El proyecto cuenta con varios puntos claves. Asimismo, incluye la definición del colectivo y quienes alcanza. Se entiende por «personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer».
En el artículo 5° define qué se entiende por inclusión laboral en el Estado nacional. Se trata de un documento que se extiende a los tres poderes que lo integran, Ministerios públicos, entes públicos no estatales, empresas y sociedades del Estado. Además, advierte que «una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal» deben ser personas travestis, transexuales y transgénero.
«Los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero», agrega.
El artículo 6° hace hincapié en la terminalidad educativa y capacitación. «A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad (sic) educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente Ley».
«Los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero», agrega.
En este punto hay una salvedad. Si bien la inconclusión del colegio secundario no puede excluir a nadie del puesto, se deben garantizar condiciones para que la persona aspirante pueda finalizarlo. «En estos casos, la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria».
El artículo siguiente plantea términos de no discriminación. El documento hace referencia que los antecedentes contravencionales o penales. Señala que son «irrelevantes para el acceso al puesto
laboral». Además, agrega que «no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el
empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo».
El artículo 8 plantea que el proyecto tiene carácter «trasversal y federal»; el 9° acciones de concientización; y el 10° hace referencia a la prioridad en las contrataciones del Estado.
«Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales», señala el artículo 11 para incentivar a empresas del sector privado.
En la misma línea, «el Banco de la Nación Argentina debe promover líneas de crédito«. Contarán con tasa preferencial y se destinarán al financiamiento de emprendimientos destinados «a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.»
El proyecto de ley también contempla un «Registro Único de aspirantes». Esta iniciativa permite que personas travestis, transexuales y transgénero puedan anotarse en el caso de estar interesadxs «en postularse a cubrir puestos laborales».
Por último, el documento advierte que el Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación.
Los comentarios están cerrados.