Palermo | La Cámara rechazó la excarcelación de uno de los detenidos
La decisión fue adoptada por los camaristas Mariano Scotto y Rodolfo Pociello Argerich, quienes rechazaron la apelación presentada por la defensa de uno de los seis imputados, tal como lo había hecho anteriormente el juez.
La Cámara Nacional de Apelaciones rechazó la excarcelación de Thomas Fabián Domínguez, uno de los seis detenidos por la violación grupal en Palermo. El rechazo se debe, según los dichos previos del juez, a que existen peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
Los camaristas Mariano Scotto y Rodolfo Pociello Argerich fueron quienes rechazaron la apelación presentada por la defensa de Domínguez. De esta manera, avalaron lo que ya había resuelto el 7 de marzo el juez en lo Criminal y Correccional 21, Marcos Fernández.
En el fallo, los camaristas mencionan en primera instancia que el máximo de pena previsto supera notablemente 8 años de prisión. Mientras que el mínimo obsta a que una eventual sanción pueda ser dejada en suspenso.
«Abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido con la intervención de más de dos personas en concurso real con lesiones leves»
Los delitos por los que será juzgado serán «abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido con la intervención de más de dos personas en concurso real con lesiones leves». Asimismo, al acusado se le atribuye haber participado con un «previo acuerdo de voluntades y división de roles». Además de haber agredido a un vecino.
Según el expediente, Thomas Fabián Domínguez está identificado como el joven de remera celeste y con el pelo con «rastas cortas».
Otro dato no menor, que tuvieron en cuenta los camaristas fue que otro de los detenidos fue denunciado en otra causa por amenazar a la panadera que llamó a la policía. «Ya sabemos dónde trabajan y vamos a volver hijos de puta. Los vamos a matar a todos», relató la mujer ante la fiscalia.
«Tales extremos conducen razonablemente a inferir (…) el peligro de entorpecimiento en caso de que el imputado recupere la libertad, de suerte tal que debe neutralizarse cualquier conducta hostigadora hacia la víctima –de quien conoce la identidad y el domicilio- y testigos», señala el fallo.
Además, los jueces Scotto y Pociello Argerich concluyeron que «el encierro cautelar aparece como la única forma de garantizar a la damnificada todos los derechos reconocidos en la ley 26.485 de ‘Protección Integral a las Mujeres’ y asegurar los fines del proceso».
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