Etiquetado frontal | Detalles de la nueva reglamentación
Durante esta mañana y mediante una publicación en el Boletín Oficial, se oficializó la puesta en marcha de la norma que busca alertarnos sobre los excesos de grasas, sodio y azucares que consumimos sin darnos cuenta.
Durante esta mañana, publicaron en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley conocida como Ley de etiquetado frontal.
De esta manera, se oficializó la puesta en marcha de la norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos.
La medida no solo busca ayudar a tener una alimentación saludable, sino que de esta manera pretende combatir obesidad, hipertensión y los riesgos cardíacos.
El cronograma de implementación, según la publicación de esta mañana, se hará en dos períodos. Por un lado, la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas. Por el otro, la segunda será en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.
Primera etapa
En esta primera etapa, deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:
- El 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
- El 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas
- El 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas
- 5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.
- Alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos
- Bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.
Segunda etapa
En la segunda y por el momento última instancia, deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:
- El 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
- El 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas
- El 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos
- 1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto
- Alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos
- Bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.
La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga excesos. Principalmente en azúcares y grasas.
También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a menores ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.
¿Qué se considera alimentación saludable?
En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad.
De acuerdo a las pautas culturales de la población, una alimentación saludable es aquella que aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.
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