Es Tuyo, del Barrio, de Todes

Las prepagas tendrán la obligación de ofrecer planes más baratos

Lo dispuso un decreto del Ministerio de Salud que rige a partir del primero de enero.

De ahora en más, es obligatorio que las prepagas ofrezcan planes de cobertura a un precio 25% menor a sus planes clásicos. Estas coberturas incluyen copagos y le permitirán a quienes tienen un menor uso acceder a un plan más económico.

La medida fue dispuesta por el Ministerio de Salud de la Nación mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial el 6 de noviembre y rige desde el 1 de enero. Los copagos serán para prestaciones de primer y segundo nivel de atención, entre ellos: psicología, kinesiología, tomografías y resonancias, entre otras.

Según lo dispuesto, sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel de atención. 

Prestaciones de primer nivel:

  • Consultas médicas
  • Psicología
  • Prácticas de Laboratorio
  • Pruebas Diagnóstico o Terapéuticas
  • Prácticas Kinesio Fisiatras
  • Prácticas de Fonoaudiología o Foniatría
  • Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo)
  • Odontología.

Prestaciones de segundo nivel:

  • Tomografía Axial Computarizada
  • Resonancia Magnética Nuclear
  • Radio Inmuno Ensayo
  • Laboratorio biomolecular, genético
  • Medicina nuclear
  • Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste
  • Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.

Además, la resolución establece que quedan exceptuados del cobro de copagos las personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad; pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad. 

Previamente a su lanzamiento, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar los planes con los copagos ofrecidos y, junto con los planes, los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida. Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Según se explicó desde la cartera sanitaria, las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar para cada uno de los planes el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago. Éste se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual publicará los listados de copagos informados.

 

Fuente: argentina.gob.ar
1 comentario
  1. […] Con el objetivo de reducir los costos de los usuarios de medicina prepaga, la Superintendencia de Servicios de Salud publicó el día 03/01 la Resolución 02/2023 que reglamenta y define la aplicación del DNU 743/2022. Allí planteó la creación de planes con copagos que reduzcan el valor de al menos un 25% menos. […]

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