Es Tuyo, del Barrio, de Todes

Le duplicaron la condena a Lotocki por lesiones graves

La Cámara de Casación lo hizo por lesiones graves contra Pamela Sosa, Gabriela Trenchi, Stefanía Xipolitakis y Silvina Luna, recibió ocho años de prisión y 10 de inhabilitación.

La Sala III de la Cámara de Casación en lo criminal condenó al cirujano Aníbal Lotocki a 8 años de prisión y 10 de inhabilitación especial para ejercer la medicina por ser responsable de las lesiones efectuadas a, entre otras, la modelo Silvina Luna.

El médico, quien se encuentra en el pabellón psiquiátrico del penal de Ezeiza, recibió la notificación esta tarde. La Sala III de la Cámara de Casación decidió confirmar su condena y elevarla de 4 a 8 años de prisión por lesiones graves. Las víctimas fueron Pamela Sosa, Gabriela Trenchi, Stefanía Xipolitakis y Silvina Luna, fallecida este año.

También lo inhabilitaron a ejercer la medicina por diez años y lo condenaron por el delito de estafa contra Gabriela Trenchi.

La resolución

“No admite discusión que el imputado conocía las posibles consecuencias de su accionar. Esto es, en su condición de profesional de la salud y habida cuenta de su dedicación a la realización de intervenciones quirúrgicas del tipo de las aquí tratadas, estaba perfectamente al tanto de los riesgos que podían implicar para sus pacientes”, se afirmó en el fallo dado a conocer hoy.

En el quinto punto de la sentencia se resolvió “condenar, en definitiva, a Lotocki a las penas de ocho años de prisión y diez años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, accesorias legales y al pago de las costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de lesiones graves reiteradas en cuatro oportunidades cometido en perjuicio de Xipolitakis, Sosa, Luna y Trenchi y estafa (hecho cometido en perjuicio de Trenchi)­, todos ellos en concurso real”.

Sobre la apelación de la defensa de Lotocki, en el reciente fallo se sostuvo: “conforme a las pautas de la de la sana crítica racional, en la correcta acreditación de la materialidad del hecho y la participación del imputado en él, sin que se hubiese demostrado arbitrariedad en su argumentación”.

 

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