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Lo que no te contaron sobre las propinas digitales

Un investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma expuso lo que el gobierno escondió bajo la digitalización de propinas: un cambio en la Ley de Contrato de Trabajo. De qué se trata el nuevo riesgo para los trabajadores.

La digitalización de las propinas es razonable, se adecua al contexto y tiene un gran apoyo. Sin embargo, hay una cara oculta que muchos eligieron obviar: dentro del DNU, se modifica la Ley de Contrato de Trabajo con consecuencias negativas para las y los trabajadores. Al respecto, especialistas coinciden en que generará una baja de las remuneraciones en ciertas actividades, impactando en una reducción del cálculo de indemnizaciones por despido, vacaciones o aguinaldo. Si bien la propina, que en muchos casos es más de la mitad de los ingresos, se contemplará para el acceso a varios derechos de los trabajadores, sí impactará, por ejemplo, en el pago del impuesto a las ganancias.

En la misma línea, otro aspecto que genera alarma tiene que ver con que el gobierno de Javier Milei avanzó por decreto en la legislación laboral modificando la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), un precedente desfavorable si se tiene presente la reforma laboral que impulsa La Libertad Avanza y que ya modificó el sistema de indemnizaciones buscando reemplazarlo por un “fondo de cese laboral”. Este sistema establece que los trabajadores deberán aportar un porcentaje de salario a ese fondo, desligando a los empresarios de la responsabilidad económica en un caso de despido sin causa.


En profundidad. El gobierno de la Nación publicó el DNU 731/24 que permitirá avanzar en el pago electrónico de propinas para gran cantidad de trabajadores de actividades donde es habitual su uso, tal el caso de bares, estaciones de servicio, turismo, delivery, entro otros. En ese sentido, el texto del decreto fija que “los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos». Y agrega que “el ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina”.

La digitalización fue celebrada por gremios involucrados al considerar que ya no habrá “excusas” respecto de la falta de dinero en mano, aunque especialistas del mundo laboral explicaron que la medida “no necesitaba más que una regulación del Banco Central” para formalizarse, considerando además que ya hay muchos comercios gastronómicos, por ejemplo, que incluyen el pago de propina a través de medios electrónicos o hasta en plataformas de reparto. Sin embargo, lo que más alertó tras la publicación del decreto, tiene que ver con que vía DNU el gobierno aprovechó para modificar la propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para que las propinas dejen de consideradas parte de la remuneración de las y los trabajadores cuando, lo que ocurría hasta el momento es que las propinas recibidas de forma habitual tenían carácter remunerativo.

“Lo importante acá es que se modifica el artículo 113 de la LCT que las consideraba parte de la remuneración en caso de ser habituales y no estar prohibidas”, advirtió rápidamente tras publicarse el decreto Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma.

“Cuando el trabajador con motivo del trabajo que preste tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”, se lee en el 1° artículo del decreto.

“El problema siempre fue cuantificarlas, pero no había duda formaban parte del salario y esto es importante porque impactaban en todos los rubros que se calculen a partir del valor de la remuneración: indemnizaciones, aguinaldo, etc.”, publicó Campos y sumó “por arte de magia las propinas dejaron de formar parte de la remuneración. A partir de hoy la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, entre otros rubros, de muchos trabajadores se reduce sustancialmente”. Según dijo, “difícil cuantificar el impacto, pero en algunos casos puede ser muy importante”.

La medida que pretende alivianar los “costos” de los empresarios, perjudica el salario del trabajador en actividades que suelen ya estar atravesadas por condiciones de mayor informalidad. Claramente que las propinas integran la remuneración. Esto implica que son parte del salario y que, por lo tanto, integran la base salarial para calcular las indemnizaciones. Con este decreto, ya no forman parte de la remuneración y por lo tanto tampoco de las indemnizaciones. Es decir, lo que se busca es que los comerciantes deleguen en el debate salarial micro, sobre todo en actividades con alta informalidad, en los clientes/usuarios el pago de propinas.

Hay que tener en cuenta que si bien muchos convenios (como gastronómicos) prohíben las propinas, dada la habitualidad y sostenimiento en el tiempo, existe jurisprudencia en materia laboral que reconoce su impacto salarial, como una mejora en el piso del convenio. De hecho, existen varios fallos judiciales de la Justicia Nacional del Trabajo que les reconocieron el carácter salarial si eran toleradas por el empleador.

Frente a este panorama, se desprende un aspecto que no es menor. Si bien con esta medida reciente las propinas ya no serán tenidas en cuenta como parte del cálculo de indemnizaciones, sí lo harán para el pago del Impuesto a las Ganancias ya que la modificación del artículo 82 del texto aprobado por el llamado “paquete fiscal” incluye el pago de compensaciones en dinero, premios y cifras no remunerativas.

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