El Gobierno restringió el acceso a la información pública, ¿y ahora?
El DNU que lleva la firma de Francos y Milei limita la libertad de los ciudadanos de consultar datos sobre la gestión. Las críticas llovieron desde todos los espacios políticos. Según el CELS, están volviendo al Estado más opaco y menos transparente.
El Gobierno de la Nación, con la firma del presidente Javier Milei, publicó en el Boletín Oficial el decreto 780/2024 que reglamentó la Ley 27.275 de acceso a la información pública, sancionada en 2016, y modificó la anterior norma reglamentaria, el decreto 206/2017.
Con esto, el gobierno que predica la libertad, limita a la ciudadanía para que no pueda preguntar sobre cuestiones de interés público, marcando una diferencia arbitraria entre “información pública” y “datos de naturaleza privada”. A su vez, busca perseguir a quienes hagan preguntas incómodas, bajo la figura de la “mala fe” entre otras cuestiones.
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), denuncian que, nuevamente el Gobierno “vuelve a legislar por decreto”, aunque esta vez “para restringir el acceso a la información pública”. Desde el organismo agregan que “con la excusa de cambiar la reglamentación de la ley, vuelven al Estado más opaco y menos transparente”.
Lo que a partir de ahora la reglamentación considera «privado» puede ser información de interés público.
Por ejemplo: qué sociedades integran los funcionarios/as y por lo tanto qué posibilidades de conflictos de interés hay.
— CELS (@CELS_Argentina) September 2, 2024
En profundidad. En la misma publicación del Boletín Oficial en la que se oficializó el veto a la nueva ley de movilidad jubilatoria, el gobierno publicó el decreto 780 con la firma de Milei y de Francos que busca limitar el acceso a la información pública, al excluir toda información que contenga datos de “naturaleza privada”.
“Excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”, es lo que se lee.
Además, excluye las “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar de asunto” y lo limita a los registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal. Según aseguró el abogado constitucionalista Gil Domínguez, esto lo hacen para que queden especialmente protegidos los “aportes del sector privado”, que terminan definiendo los contornos de las políticas públicas.
El decreto, dijo Gil Domínguez, “atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico”.
Esta decisión es claramente antidemocrática y contraria a la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos.
— CELS (@CELS_Argentina) September 2, 2024
La respuesta de los bloques del Congreso de la Nación no tardó en llegar. Encuentro Federal, de Miguel Ángel Pichetto, solicitó a Francos y al titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública que, justamente, “informen” sobre una serie de cuestiones como, por ejemplo, si era necesario y pertinente “instrumentar medidas que restringen el acceso a la información pública”.
En la misma línea, desde la UCR, la diputada Carla Carrizo sostuvo: “No vale autopercibirse como el máximo defensor de las ideas de la libertad en el mundo y siendo Presidente de la Argentina limitar el derecho a la información pública decretando al secreto como razón de Estado”.
En la misma línea, su correligionaria Karina Banfi, escribió: “El acceso a la información pública es un derecho humano. El Estado tutela, ordena y pone a disposición. Nunca más puede un funcionario decir qué podemos preguntar y qué no”.
Desde Casa Rosada, aseguran que lo único que hicieron fue “reglamentar una ley que estaba sin reglamentar” desde el macrismo, donde “hicieron todo a medias”. Apuntan a “delimitar qué es y qué no es información pública porque era muy genérico” y ejemplifican: “Si el presidente come papas fritas, tiene perros o usa soquetes nada tiene que ver con su rol institucional”.
En investigaciones sobre la vigencia de los derechos humanos, la información que el decreto pretende hacer no pública muchas veces es fundamental.
Por ejemplo: acceder a ella permitió saber que hubo una lista de periodistas excluidos de la cumbre de la OMC en 2017.
— CELS (@CELS_Argentina) September 2, 2024
Sin embargo, el decreto va más allá. En el primer artículo del escrito, establecen la figura del “abuso de derecho”, previsto en el artículo 10 del Código Civil, para las personas que intenten ejercer el derecho de acceso a la información pública y que, según el gobierno, lo hayan realizado “de mala fe”. En otras palabras, esto implicaría que, arbitrariamente, pueden rechazar las solicitudes y perseguir a las personas judicialmente para obtener el pago de una indemnización por actuar de “mala fe”.
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