Reforma judicial: puntos claves del proyecto que busca reordenar la justicia
Tras lograr la media sanción en el Senado con 40 votos contra 26, el proyecto para reordenar la justicia espera ser tratado en la Cámara de Diputados. ¿Cuáles son los puntos claves?
Sin apoyo de la oposición, el proyecto de reordenamiento de la justicia penal federal del Ejecutivo logró la media sanción en la Cámara de Senadores con 40 votos afirmativos contra 26 negativos de la banca opositora. ¿Cuál es el impacto de la reforma judicial?
Juntos por el Cambio mantuvo sus cuestionamientos. La oposición alegó que «no es prioritaria» en el marco de la pandemia de coronavirus. Sin embargo, en la búsqueda de consenso, el oficialismo definió identificar la reforma como reordenamiento y, en un revés inteligente, eliminó el artículo que obliga a los jueces a denunciar presiones de grupos de poder.
La iniciativa deberá ser trata por la Cámara de Diputados.
El proyecto
Con el fin de fortalecer la justicia, el proyecto de reforma judicial crea un nuevo fuero penal federal lo que implica más juzgados, fiscalías y cámaras de apelaciones en siete provincias.
Los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico se unifican. Ambos de la Ciudad de Buenos Aires con la denominación de fuero Penal Federal con asiento en CABA.
En CABA se crean 23 Juzgados en lo Penal Federal. Se identificarán con los números 24 a 46. Asimismo, se transfiere la competencia penal total (no federal) a la Ciudad de Buenos Aires.
Los ocho Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en CABA conservarán su numeración (1-8). En cuanto a los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en la Ciudad pasarán a identificarse con numeración continuada (9-12).
También en CABA se crean cinco Tribunales Orales en lo Penal Federal. Lo integrarán tres miembros y una secretaría de cada uno.
Otro punto importante, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal se unificarán bajo el nombre Cámara denominada Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en CABA.
Para garantizar transparencia, mediante medios técnicos, los sorteos de causas deberán ser grabados.
Las causas en trámite continuaran en los mismo órganos hasta su conclusión. Será en el caso de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal; los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico; los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal; y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico.
En plan de lograr equidad en el sistema federal de justicia, se crean Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias. Además, se crearán nuevas Cámaras de Apelaciones, defensorías oficiales y cargos de fiscales con un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio.
Se trasladará una secretaría de cada uno de los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal.
Las secretarías que investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad cuando entre en vigencia la ley no serán trasladadas.
Con respecto al artículo relacionado a la presión de los medios o grupos de poder sobre los jueces, se debió modificar en la búsqueda del consenso. Indica «comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia indebida, en sus decisiones por parte personas, grupos de poder, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo. La influencia indebida no requerirá contenido económico para configurarse».
Sobre el sistema de subrogancias, se establece que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional elaborará y remitirá al Consejo de la Magistratura una lista con las y los magistrados del fuero criminal y correccional que manifiesten su voluntad de subrogar los Juzgados del 24 a 46 del nuevo Fuero Penal Federal.
Los subrogantes permanecerán en sus cargos hasta que asuman sus funciones los magistrados y magistradas titulares. En ningún caso el subrogante podrá exceder el plazo de un año de subrogación desde la designación.
El Consejo de la Magistratura elegirá 23 jueces y juezas subrogantes de la lista tras un plazo máximo de 30 días de su recepción. Para la elección se deberán ponderar positivamente los antecedentes curriculares que acrediten la especialización en la materia penal federal de los magistrados y las magistradas propuestas. Asimismo, se deberá respetar la paridad de géneros en la selección.
Se mantendrá en los concursos de selección el examen escrito, preservando el anonimato, además de las audiencias públicas.
Por último, se fijó un plazo de dos años para la instrumentación del Código Procesal Penal Federal.
Fuente: Telam
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